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Condenan a Osasuna a pagar 136.742 euros a su exjugador Brandon Thomas

El club ya ha pagado la cantidad tras la sentencia judicial que da la razón al futbolista sobre el dinero que tuvo que abonar a Hacienda al salir del club

Condenan a Osasuna a pagar 136.742 euros a su exjugador Brandon ThomasMikel Saiz

El Juzgado de lo Social 3 de Pamplona ha estimado la demanda presentada contra Osasuna por el que fuera entre 2018 y 2021 futbolista del club rojillo, Brandon Thomas, y condena a la entidad navarra a pagar 136.742 euros por el dinero que abonó el jugador a la Hacienda estatal por la indemnización que recibió tras su salida del club en junio de 2021.

Brandon, delantero de 30 años y que ahora milita en el Apollon Limasol chipriota, percibió una cantidad neta de 475.000 euros cuando abandonó el club restándole un año de contrato. A su salida se le dio la consideración jurídica de despido improcedente, pero la representación letrada del jugador entendía que fue una salida de mutuo acuerdo. Y en la que, de hecho, los representantes del atacante, según manifestaron, conocían que se podía dar una circunstancia como la que ahora ha ocurrido y que Hacienda reclamara fiscalmente por dichos emolumentos. Por ello, dijeron, estipularon una cláusula en el acuerdo extrajudicial que se formalizó antes de la carta de despido, en la que precisaban que si se producía una reclamación fiscal al jugador por la cantidad percibida sería Osasuna quien respondiera por la misma.

Así, en marzo de 2024, Brandon fue objeto de una inspección fiscal y se le exigió el pago de 136.742 euros como impuesto, interés y sanción por la cantidad que percibió de Osasuna. El club navarro rebatió en la vista oral dicho argumento, aseguró que el futbolista firmó un despido improcedente por el que la entidad navarra ya desembolsó 195.392 euros en impuestos (el bruto total que abonó fue de 670.400 euros) y que ha sido el jugador quien ha alcanzado un acuerdo con Hacienda para regularizar su deuda fiscal, que ahora quiere repercutir en el club pero que es a él a quien le corresponde. 

La jueza le ha dado la razón al futbolista y Osasuna ya ha afrontado el pago de la cantidad. Recuerda la sentencia que Brandon firmó con Osasuna el 19 de julio de 2018 un contrato de trabajo de deportista profesional por varias temporadas, hasta el día 30 de junio de 2022, percibiendo una retribución bruta anual por importe de 1.200.000 euros. En enero de 2020 fue cedido al Girona hasta el 30 de junio y en enero de 2021 estuvo también cedido hasta junio en el Leganés. El 14 de julio de 2021, estando vigente la relación profesional entre Brandon y Osasuna, se comunicó, tras negociaciones, por parte del club, la extinción del contrato laboral por causas deportivas. El mismo día suscribieron un acuerdo transaccional de extinción de la relación laboral mediante la fórmula del despido disciplinario, admitiéndose por la entidad rojilla la improcedencia del mismo. En dicho acuerdo transaccional, junto con el reconocimiento de la improcedencia, Osasuna a se obligó a abonar al demandante en concepto de indemnización derivada del despido, la cantidad de 475.000 euros netos, esto es, libre de impuestos, retenciones y deducciones a la Seguridad Social; de los cuales, 180.000 euros y 36.000 euros fueron considerados exentos de tributación por parte de Osasuna. En la cláusula cuarta del mencionado Acuerdo, el club “declara y reconoce expresamente a los efectos de que el jugador perciba la citada indemnización neta, realizará la correspondiente elevación a bruto, en atención a las retenciones tributarias y de seguridad social que correspondan...”. Añadiendo que: “En este sentido ambas partes acuerdan que, en caso de que las autoridades fiscales competentes reclamaran al jugador el pago de cualquier cantidad derivada de cualquier impuesto que grave las rentas del trabajo, retención no practicada, recargo, sanción, intereses u otra obligación fiscal, como consecuencia del pago en la indemnización por parte del club a favor del jugador, en virtud del acuerdo suscrito, el jugador tendrá derecho a reclamar los importes correspondientes al club y este vendrá obligado a su abono de forma inmediata”. 

El acuerdo transaccional fue ratificado ante el Tribunal Laboral de Navarra, el 16 de julio de 2021, en el acta de conciliación se reconoció la improcedencia del despido y el derecho del demandante a percibir las cantidades pactadas en el citado acuerdo. 

Por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se llevó a cabo una comprobación e investigación de la declaración del impuesto sobre la renta de Brandon y se consideró que la indemnización no constituye rendimiento de trabajo exento de tributación, considerando que se trataba de un pacto de conveniencia entre las partes y se le obligaba a pagar los 136.742 € Previamente a su pago, Brandon comunicó a Osasuna el 8 de mayo de 2024 la existencia de dicha reclamación exigiendo que se hiciera cargo del citado importe. El club se negó, y para evitar mayores perjuicios, el 24 de mayo de 2024 el jugador ingresó en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la cantidad de 136.742,16 euros. 

La jueza concluye que el acuerdo transaccional es claro en cuanto a la asunción por parte de Osasuna del abono de los importes que Hacienda le reclame al jugador, siendo, además, dicha asunción de responsabilidad esencial y determinante para la suscripción del acuerdo entre el jugador y el club. De la prueba practicada, se desprende con claridad que las partes negociaron antes y después la fórmula para la extinción de la relación laboral, siendo una salvaguarda del jugador la citada cláusula, la cual, le permitía no verse afectado por las consecuencias fiscales del acuerdo alcanzado, razona la sentencia.

Tampoco puede considerarse nulo, en cuanto a los efectos en el presente procedimiento, el acuerdo alcanzado entre Hacienda y el jugador, quien procedió a pagar lo exigido por la Administración Tributaria, siendo conocedor el Club Atlético Osasuna de la existencia de la inspección y de las posibles consecuencias. No puede ahora alegarse que Osasuna es un tercero ajeno respecto de dicho acuerdo, pues en el acuerdo transaccional de 14 de julio de 2021 se asumía una responsabilidad tributaria, siendo plenamente consciente de que se hacía respecto de las obligaciones para con un tercero como es Hacienda. Finalmente, queda evidenciado que en el acuerdo las cantidades se contemplan en neto, y es, en estas circunstancias, en las que Osasuna asume una responsabilidad de abono frente a las posibles obligaciones tributarias del jugador.