Un total de doce establecimientos de hostelería del Casco Antiguo han pedido formalmente al Ayuntamiento de Pamplona que se les exima de instalar el vestíbulo estanco en el acceso a sus locales. Una doble puerta que es una obligación legal recogida en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI), que entró en vigor el pasado 1 de enero, pero que no se hará efectivo, con el inicio de las sanciones, hasta el 15 de junio.

El pasado mes de marzo el Ayuntamiento de Pamplona inició una campaña informativa sobre esta medida dirigida a los propios establecimientos. En estos meses, se han registrado 32 consultas, 14 de ellas presencial y/ telefónicas con el personal técnico asignado a la tramitación y otras 18, comunicaciones formales mediante registro de entrada. Hay 11 establecimientos que ya tiene vestíbulo estanco.

De los doce establecimientos que han solicitado la exención, cuatro lo hacen por imposibilidad técnica. Esa imposibilidad puede estar motivada, entre otras circunstancias, por el grado de protección del local, por dimensiones y accesibilidad o por causas excepcionales. Además, se han registrado dos solicitudes para la construcción del vestíbulo estanco en dos establecimientos, con una licencia ya otorgada. 

Se calcula que aproximadamente 120 establecimientos hosteleros del Casco Antiguo estarían afectados por la necesidad de colocar esa doble puerta en sus locales. El Ayuntamiento de Pamplona ha visitado y entregado la información relativa a la doble puerta al 85% de los establecimientos potencialmente afectados. No se ha podido entregar la información a 13 establecimientos y otros 12 están cerrados al público y sin uso actualmente. 

La web municipal recoge en su apartado de licencias de Urbanismo un apartado específico dedicado a los vestíbulos estanco de doble puerta. El Ayuntamiento de Pamplona recuerda que se debe tramitar formalmente cada caso a través de una instancia oficial ante el área de Urbanismo. También se comunicó que, en caso de no contar con doble puerta, el local no podría emitir música en horario nocturno (a partir de las 23 horas).

Reuniones sobre las afecciones durante San Fermín

El concejal delegado de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030, Joxe Abaurrea San Juan, ha explicado en rueda de prensa que el Ayuntamiento de Pamplona continúa con la planificación para poner en marcha esta medida. Tras el plazo de un mes habilitado para trasladar sugerencias o aportaciones al contenido normativo, sin que se haya recibido ninguna comunicación, este lunes se celebrará una nueva reunión para seguir ahondando en los condicionantes de esta normativa.

A esa reunión, están convocadas las asociaciones y colectivos más directamente afectados por las decisiones de ocupación de espacio públicos en el centro de la ciudad, para cerrar también los criterios aplicables de cara a las fiestas de San Fermín de 2025. Este seguimiento forma parte del compromiso municipal para garantizar una aplicación clara, acompañada y efectiva de la normativa, favoreciendo así la convivencia en el espacio público durante todo el año y también en el marco de los Sanfermines.

Sobre el vestíbulo estanco

Para la ejecución de vestíbulos estancos deberá presentarse una declaración responsable de obras menores, acompañada de una memoria técnica justificativa, así como de planos suscritos por personal técnico competente y con documentación gráfica sobre la distribución de todo el local. Desde ese momento, la persona titular puede ejecutar las obras de instalación. Una vez instalado el vestíbulo estanco se deberá presentar un ‘fin de obra’, acompañado de certificado técnico que garantice que las obras se han ejecutado conforme la declaración responsable presentada. Habrá que tener en cuenta que la instalación del vestíbulo implica una modificación del aforo de los locales.

La regulación de la doble puerta cuenta con una serie de condicionantes en relación a la accesibilidad. La presencia de escalones en el acceso e itinerarios accesibles en el local deberán valorarse caso a caso y justificarse detalladamente. El diámetro del vestíbulo deberá ser de 1,50 metros, según las condiciones del “Espacio para giro” en la definición de itinerario accesible; cuando se justifique su inviabilidad, se admite ese diámetro tenga al menos 1,20 metros. El diámetro de giro, con carácter general, tiene que quedar libre del barrido de puertas. 

La exigencia de accesibilidad al resto del local (aseos, por ejemplo) se valorará en función de las circunstancias concretas de cada caso, y siempre teniendo en cuenta en la normativa vigente. Si para colocar el vestíbulo se precisa de una modificación de la barra del establecimiento, no es por sí sola una circunstancia que exima de la exigencia, sino que habrá que valorar en cada caso. En principio, se admitirían puertas correderas automáticas, teniendo en cuenta que la transitoria del PEPRI indica que “salvo casos justificados no podrán colocarse enfrentadas”. El vestíbulo debe contar con absorción acústica al menos en el techo del mismo.