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El Ayuntamiento de Pamplona multa con 12.000 euros a una persona que intentó agredir al alcalde en la Procesión de San Fermín

Fue identificada el 7 de julio a las 14.15 horas, tras ser detectada "increpando e insultando al alcalde, mostrando una actitud violenta" e "intentando romper el cordón policial". Se le ha incoado expediente sancionador por falta grave a la Ley de Seguridad Ciudadana en "grado medio". en la confluencia de las calles San Saturnino con Ansoleaga

El Ayuntamiento de Pamplona multa con 12.000 euros a una persona que intentó agredir al alcalde en la Procesión de San FermínUNAI BEROIZ

Intentar agredir al alcalde de Pamplona no es gratis. El Ayuntamiento de Pamplona, a través del área de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ha incoado expediente sancionador" a una persona por "increpar" e "intentar agredir" al alcalde Joseba Asiron durante la procesión de San Fermín del pasado 7 de julio. El expediente recoge que los hechos, consistentes en la "perturbación de la seguridad ciudadana", constituyen una "infracción administrativa grave", tipificada así en el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de la Seguridad Ciudadana, en grado medio, "dado que los hechos se produjeron con violencia, amenaza o intimidación", y "dado el grave riesgo producido para la seguridad ciudadana", por lo que se le propone una multa de 12.000 euros.

En concreto, la resolución recoge que la persona fue identificada el día 7 de julio a las 14.15 horas en la "confluencia de la calle San Saturnino con Florencio Ansoleaga", y denunciada por los agentes de la Policía Municipal, por, según consta en la denuncia y los informes elaborados al efecto, "la perturbación de la seguridad ciudadana", al estar "increpando e insultando al Alcalde, mostrando una actitud violenta, intentando romper el cordón policial de protección a la Corporación municipal para llegar a la persona del Alcalde", lo cual, según se añade, "es impedido por policías municipales de paisano y uniformados, que debieron abandonar sus puestos para apoyar a los compañeros de paisano", creando "una situación de tensión, riesgo y alteración del orden público en un acto de masiva afluencia de público".

Ante estos hechos, que también recogieron las crónicas de los medios de comunicación, se recoge que se ha incoado expediente sancionador a dicha persona, a quien "se considera responsable de la presunta infracción cometida", y de la que "se da traslado a la persona denunciada".

Sanción de carácter grave en grado medio

El área de Seguridad Ciudadana considera que tales hechos pueden "constituir" como se ha dicho "una infracción administrativa grave", contra la Ley Orgánica 4/2015 de la Seguridad Ciudadana, "incurriendo además en el punto 4 del mismo artículo 36".

Dicha Ley Orgánica, en su artículo 39.1, fija que las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 a 30.000 euros. Así, para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400 euros; el grado medio, de 10.401 a 20.200 y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Añade el expediente que "las infracciones graves se sancionarán con multa en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

b) La realización de los hechos interviniendo violencia, amenaza o intimidación.

c) La ejecución de los hechos usando cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.

d) Que en la comisión de la infracción se utilice a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, para la "individualización de la multa" se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a. La entidad del riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública.

b. La cuantía del perjuicio causado.

c. La trascendencia del perjuicio para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.

d. La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la población de bienes y servicios.

e. El grado de culpabilidad.

f. El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.

g. La capacidad económica del infractor.

"En el presente caso y dado que los hechos se produjeron con violencia, amenaza o intimidación", y "dado el grave riesgo producido para la seguridad ciudadana, interfiriendo en la manifestación lícita que constituye la Procesión de San Fermín donde el Ayuntamiento desfila en Cuerpo de Ciudad, provocando reacciones en el numeroso público congregado y modificando su normal desarrollo con indudable trascendencia y perjuicio para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, la cuantía de la sanción que se propone es de 12.000,00 euros".

La persona expedientada dispone ahora de 15 días para "proponer alegaciones y pruebas", o, en caso contrario, "podrá abonarse la sanción de multa con un 50% de descuento". Se añade que "ste pago supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos".

Por último, se añade que "si se efectúa este pago se tendrá por concluido el procedimiento sancionador que implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago". Dicha sanción será recurrible en el plazo de un mes desde la fecha de pago ante el Tribunal Administrativo de Navarra o en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de pago ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.