PAMPLONA. La sentencia, dictada por el juzgado de lo penal número 4 de Pamplona y contra la que no cabe recurso alguno, ha acordado, sin embargo, la suspensión de ejecución privativa de libertad, por lo que no tendrá que entrar en prisión.

R.A.M., gestor del bar Amezti de Elizondo, fue juzgado tras denunciar de forma reiterada dos vecinas, a partir de abril del año 2010, el excesivo ruido que provocaba el local y no llevar a cabo la reforma que el exigió el ayuntamiento para reducirlo

El juzgado ha ordenado la clausura inmediata del bar, ubicado en la calle número 20, hasta que no autorice el ayuntamiento de Elizondo su apertura una vez cumpla el local toda la normativa administrativa exigible en esta materia medioambiental.

Durante dos años, el condenado no podrá delinquir y tendrá que respetar la clausura del bar para evitar la aplicación de la pena de cárcel, ni regentar bares o establecimientos de hostelería durante el mismo periodo de la condena, según la sentencia, que ha sido dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.