El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes al Estado español por no proteger la libertad de expresión de Tasio Erkizia, condenado por apología del terrorismo tras su discurso en un homenaje al dirigente de ETA José Miguel Beñarán, "Argala", asesinado en 1978 por el Batallón Vasco Español.

El fallo, que se adoptó por un ajustado margen de 4 votos contra 3, obliga al Estado español a indemnizar a Erkizia con 6.000 euros por daños morales y 5.000 por honorarios, al haber vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Libertad de expresión).

El 21 de diciembre de 2008, Erkizia (Lesaka, Navarra, 1943) participó como orador principal en un acto de homenaje a "Argala", celebrado en la localidad vizcaína de Arrigorriaga, con fotos de encapuchados y presos de ETA.

En su discurso, Erkizia hizo un llamamiento para "reflexionar sobre la elección del camino más adecuado. El camino que va a hacer más daño al Estado: el camino que conduce a este pueblo hacia un escenario democrático". Finalizó su alocución con vivas a 'Euskal Herria libre y vasca', y a 'Argala'.

En aquel momento, el exconcejal del ayuntamiento de Bilbao (1979-83) y ex diputado en el Parlamento (1984-98) no ocupaba ningún puesto político, pero era, según el fallo, "un político de referencia de la izquierda abertzale".

La Audiencia Nacional condenó a Erkizia en 2011 a un año de prisión y siete de inhabilitación por apología del terrorismo, ya que "se había manifestado en favor de Argala, justificando y excusando sus actos".

Esa sentencia inscribió el discurso "en una marco claro de apoyo a acciones terroristas específicas" y añadió que el único objetivo del acto fue "exaltar y elogiar a 'Argala', conocido exclusivamente por su actividad terrorista en ETA".

El Tribunal Supremo y el Constitucional rechazaron los recursos del demandante. En ambos casos, con un voto disidente que defendía que del discurso no se podía concluir que el demandante incitara a la comisión de actos terroristas.

El fallo de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo entiende que "no se ha demostrado la incitación directa o indirecta a la violencia terrorista y que el discurso del demandante perseguía más bien defender que se emprendiera una vía democrática".

Asimismo, descarta que la intervención de Erkizia pueda ser considerada como discurso de odio. Por ello, considera que la pena impuesta "no fue una medida proporcionada", ya que "no se puede concluir que el demandante buscara justificar los actos terroristas", sino que "bien al contrario" apostaba por una nueva vía democrática. Esta sentencia no es firme, ya que el Gobierno español puede solicitar la revisión del caso por la Gran Sala del TEDH.