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Más de 30.000 mutualistas navarros recibirán una deducción extraordinaria en la próxima declaración de la renta

Hacienda aplicará la devolución del IRPF relativa a los ejercicios de 2020 a 2023, y se consolidará también a partir de este año / Tendrá un coste estimado de 150 millones

Más de 30.000 mutualistas navarros recibirán una deducción extraordinaria en la próxima declaración de la rentaIban Aguinaga

El Gobierno de Navarra aplicará en la próxima declaración de la renta una deducción extraordinaria para los mutualistas que tributaron por el 100% de la pensión en los últimos cuatro ejercicios. Según recoge la ley que PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin han registrado en el Parlamento, les corresponderá una compensación equivalente al 25% en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que se hará efectiva con la declaración de la renta de la próxima primavera.

La medida tendrá un coste estimado de 150 millones el próximo año por el conjunto de los cuatro ejercicios, y consolidará también para los próximos ejercicios. Afectará al menos a los 30.000 mutualistas que han solicitado ya la revisión de los últimos cuatro ejercicios, pero es previsible que la cifra aumente con nuevas reclamaciones una vez aprobada la ley.

Hacienda debe decir ahora si lo aplica de forma automática o solo a quienes lo soliciten por escrito. Actualmente cuenta con un formulario en la web para hacer efectivo el trámite relativo a 2019.

En concreto, según recoge la proposición de ley que ahora se tiene que debatir en el Parlamento, la deducción afectará a los contribuyentes que “durante los periodos impositivos 2020-2023 percibieron prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979, que no hubieran sido fiscalmente deducibles”. 

El importe de la deducción se determina de forma individual para cada sujeto pasivo en función de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y de sus autoliquidaciones de los periodos impositivos 2020-2023.

Además, a partir de 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social no quedarán excluidas de la deducción. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75%.

El importe de la deducción vendrá determinado por la cuantía que hubiera aplicado una reducción del 25% a la parte de la prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979.

A estos efectos, la parte objeto de reducción será el resultado de aplicar al importe de la prestación percibida en 2020, 2021, 2022 y 2023 el coeficiente que resulte de dividir el número de días de cotización anteriores a 1 de enero de 1979 entre el total de días cotizados que hayan dado derecho a la prestación.

En el supuesto de que más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho a aplicar la deducción y los miembros de la unidad familiar hubieran optado por la tributación conjunta en los periodos impositivos en que se percibieron las prestaciones, el importe de la deducción se individualizará en 2024 en proporción a la prestación percibida por cada miembro de la unidad familiar en cada uno de los citados periodos impositivos.  

La deducción sólo se podrá aplicar si el o la pensionista ha tributado ante la Hacienda Foral de Navarra por el importe íntegro de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas en los periodos referidos.