Abren diligencias previas por la filtración del audio manipulado que difundió Mazón tras la DANA
El presidente valenciano y miembros de su Gobierno compartieron en redes sociales la grabación recortada que inculpaba a AEMET
La jueza de Instrucción número 6 de Llíria (Valencia) ha abierto diligencias previas en relación a la filtración de un audio incompleto de la conversación que se produjo el día de la DANA entre una funcionaria de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y una técnica del servicio de emergencias 112 Comunitat Valenciana.
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En un auto de 9 de julio --adelantado por eldiario.es y al que ha tenido acceso Europa Press-- la titular del juzgado señala que deben incoarse diligencias previas a tenor de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante la posible existencia de un delito de revelación de secretos por particular.
La Fiscalía ve delito en la filtración del audio manipulado entre Aemet y Emergencias difundido por Mazón
La resolución de la jueza se produce después de que la Fiscalía Provincial de Valencia presentara una denuncia en los juzgados por la filtración de un audio incompleto de la conversación que se produjo el día de la dana entre una funcionaria de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y una técnica del 112 Comunitat Valenciana al considerar que se trata de un hecho que pudiera ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 y 3 del Código Penal.
Delito de revelación de secretos
El ministerio público inició las diligencias preprocesales de investigación procesal a raíz de la denuncia presentada por la presidenta de la Aemet, que puso en su conocimiento la publicación el pasado mes de febrero de la conversación entre una funcionaria predictora de este organismo y una técnica del Centro de Gestión de Emergencias 112 de la Comunitat Valenciana, producida sobre las 12:05 del 29 de octubre.
Según la Fiscalía, esa conversación tiene "carácter reservado", conforme a la legislación vigente, al haberse producido en el contexto de la gestión de una emergencia y el artículo 53 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana, establece que toda la información relativa a la gestión de un incidente de emergencia gestionado por el 112 será puesta a disposición de todos los servicios esenciales involucrados "a los estrictos fines de su gestión" y una vez finalizada esta, "únicamente se facilitará dicha información a solicitud de la autoridad judicial".
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La publicación de ese audio se produjo el 12 de febrero en un medio digital, "encontrándose la grabación incompleta y manipulada", y se recogió en otros medios más. Fiscalía apunta en la denuncia que las grabaciones de las comunicaciones realizadas durante la gestión de una emergencia son conservadas por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana, a través del sistema 'Coordcom', alojado en las instalaciones de este organismo. El CCE tiene su sede en l'Eliana.
Competencias
Así, en cuanto a la competencia territorial para la instrucción del procedimiento penal, Fiscalía señalaba que, en este momento inicial, únicamente consta un dato determinante del lugar de comisión de los hechos, que sería la sede donde se recibió la llamada y quedó almacenada la grabación. Al ser en l'Eliana, en el partido judicial de Llíria, el ministerio público considera que corresponde la remisión de las diligencias al Decanato de los juzgados de esta localidad para su reparto.
Ahora, en el auto de la jueza se acuerdan diversas actuaciones, entre ellas el correspondiente ofrecimiento de acciones a la Agencia Estatal de Meteorología y Generalitat Valenciana. También ordena librar oficio al equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Llíria a fin de realizar las gestiones oportunas para la identificación de la funcionaria predictora de Aemet y de la técnico de Emergencias del 112 que mantuvieron, en fecha 29 de octubre de 2024, aproximadamente a las 12:05, la conversación publicada. Verificado lo anterior, se procederá a recibir declaración en calidad de testigos/perjudicadas de ambas personas.
También se requiere a la entidad editora de un medio de comunicación a la remisión del archivo de audio publicado y referente a la conversación objeto de denuncia, tanto en su versión íntegra, como en la versión que fue inicialmente publicada.
Grupo de delitos tecnológicos
La magistrada insta al Grupo de Delitos Tecnológicos de la Unidad Orgánica de Policía Judicial a fin de que proceda a practicar gestiones encaminadas para el esclarecimiento de los hechos investigados, en concreto, sobre el protocolo de conservación de las grabaciones de las conversaciones producidas en el desarrollo de las funciones de gestión del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Valenciana, el método de acceso a las grabaciones, y la determinación de la persona o personas que accedieron, desde el día 29-10-2024 al día 12-02-2025, a la grabación de la conversación objeto de la presente denuncia.
Además, se tienen por aportados los documentos que constituyen las presentes diligencias preprocesales de investigación penal de la Fiscalía Provincial de Valencia; entre los que se incluyen la denuncia interpuesta por la Presidenta de la Aemet, y el testimonio de los anexos de las diligencias policiales de la UOPJ de Valencia, incorporadas a las actuaciones que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 3 de Catarroja.
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