La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción considera que se han excedido las meras irregularidades administrativas en la adjudicación de una promoción de 62 pisos en VPO en Egüés llevada a cabo por Nasuvinsa en 2018.
Es uno de los informes sobre el que ha hablado el vicepresidente primero, Félix Taberna, que en una desconcertante rueda de prensa había anticipado que la auditoría interna había localizado "irregularidades administrativas".
Pues en el caso de la adjudicación de una promoción de VPO, el órgano considera que se exceden las meras irregularidades, ya que Nasuvinsa "ignoró todos los principios de la contratación pública".
El proyecto fue adjudicado en el año 2018 por un montante superior a los siete millones de euros a una UTE formada por Acciona y Servinabar. El informe también dice que esta UTE debió de ser excluida al haber detectado un error en la planificación de la ejecución de las obras ya desde los pliegos.
Nasuvinsa "no ha podido explicarlo con una argumentación mínimamente razonable"
En el informe, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción ha podido comprobar que Nasuvinsa "ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios del derecho administrativo".
En el apartado de valoración, la Oficina considera que "la omisión de trámites esenciales en este procedimiento de contratación fue de tal entidad que Nasuvinsa no ha podido explicarla con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable".
"No es de recibo que el Director Gerente de Nasuvinsa", dice el informe, en referencia a Javier Burón, "afirme en el año 2025 que a Nasuvinsa no le resultan de aplicación las prescripciones de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP) que exigen, como actuaciones preparatorias de un expediente de tramitación ordinaria, el informe de necesidad razonado de la unidad gestora de este contrato, el informe jurídico y la fiscalización de la Intervención, como tampoco es aceptable que defienda, en relación con la ausencia de Presidencia de la Mesa de Contratación, que no resulta de aplicación a Nasuvinsa las previsiones de la LFCP sobre la Mesa de Contratación".
Igualmente, continúa el informe, "es insostenible que el Director Gerente de Nasuvinsa justifique la ausencia del representante de la Junta de Contratación en que el valor estimado de cada lote licitado no excedía de 10.000.000 euros, cuando la LFCP es totalmente clara al respecto, y así se ha pronunciado la Junta de Contratación Pública, al afirmar que en las mesas de contratación de todos los contratos cuyo valor estimado supere los 10.000.000 euros, con independencia del valor de los lotes que los compongan, es preceptiva la participación de una persona representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra designada por esta a solicitud del órgano de contratación".
Incumplientos "flagrantes, evidentes y palmarios"
Por último, tampoco es de recibo que "el director gerente de Nasuvinsa declare que el órgano de contratación de Nasuvinsa no tiene que dictar una resolución aprobando el expediente y disponiendo de apertura del procedimiento de adjudicación".
Por todo ello, la Oficina considera que "la acumulación de incumplimientos flagrantes, evidentes y palmarios en la actuación de Nasuvinsa en el expediente del contrato de Obras de construcción de 62 Viviendas de Protección Oficial a promover sobre la parcela BF-2.3 de Ripagaina en Valle de Egüés con destino a arrendamiento, excede de meras irregularidades administrativas".
Las irregularidades detectadas por la Oficina de Buenas Prácticas y que obran en el informe:
• Ausencia de actuaciones preparatorias del contrato (artículo 138.3 de la LFCP).
• Ausencia de nombramiento de Presidencia y de persona representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra en la Mesa de Contratación (artículos 50 y 134 de la LFCP).
• Falta de declaraciones de los miembros de la Mesa de Contratación sobre ausencia de conflicto de intereses (artículo 52 de la LFCP).
• Ausencia de resolución/acuerdo del órgano competente de NASUNVISA aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (artículo 138.4 de la LFCP).
• Falta de aportación por parte de NASUVINSA de la documentación presentada por dos de las licitadoras por no disponer de ella (principio de transparencia recogido en el artículo 2 de la LFCP).
• Ausencia de todo tipo de actas de la Mesa de Contratación (cláusula 19 del Pliego de condiciones).
• No exclusión de la licitadora que acabó siendo la adjudicataria por haber incluido información en el Sobre B que únicamente debía aparecer en el Sobre C (cláusula 18 del Pliego de condiciones).
• Ausencia de propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación (artículos 51.1.h) y 136.1 de la LFCP).
• Firma del secretario de la Mesa en el documento de adjudicación (el secretario de la Mesa no era el órgano de contratación, según la cláusula 2 del Pliego de condiciones).
• Adjudicación del contrato a una UTE sin estar constituida y sin haber presentado la documentación que ordinariamente se exige a una licitadora antes de formular la propuesta de adjudicación (cláusula 23 del Pliego de condiciones).
• Falta de declaraciones de los subcontratistas de no estar incursos en causas de prohibición para contratar (artículo 107.1 de la LFCP).
• Consideración como imprevisibles de circunstancias que no tenían tal carácter para modificar el contrato sin exceder el límite marcado en la LFCP (artículo 114.3 de la LFCP, teniendo en consideración la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de 26 de febrero de 2014).
 
        
     
                                             
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