pamplona. Homicidio y no asesinato, en armonía con lo mantenido la defensa y en contra de las seis acusaciones personadas en la causa. El golpe de efecto que los abogados de José Diego Yllanes Vizcay se reservaron para la última sesión del juicio, donde pusieron patas arribas algunos de los hechos indiscutibles durante el resto de la vista, inclinaron ayer al jurado popular a encontrar culpable de homicidio al autor de la muerte de Nagore Laffage Casasola, ocurrida en los Sanfermines de 2008. Los jurados niegan que cuando el acusado apretó el cuello de la joven, ésta se encontrara indefensa o aturdida por los múltiples golpes recibidos.

Al establecer los hechos declarados probados, las seis mujeres y tres hombres encargados de impartir de Justicia también han contemplado las cuatro atenuantes planteadas por la defensa: la reparación del daño, la confesión de la autoría del crimen, la afectación por el consumo de bebidas alcohólicas y la alteración mental transitoria, circunstancias todas ellas que en caso de reunir los requisitos jurídicos preceptivos, servirán para rebajar la pena que finalmente imponga el magistrado a Yllanes, a quien se le atribuye, además, la agravante de abuso de superioridad.

En la lectura del veredicto, a la que asistió el acusado con la cara cubierta con las manos y arropado por sus padres y hermana, estuvieron presentes los familiares y allegados de la víctima, algunos de los cuales, incluida la madre, Asun Casasola, abandonaron la sala visiblemente enfadados al conocer el resultado de las deliberaciones.

Después de alcanzar un acuerdo unánime y responder a más de 40 preguntas planteadas por el magistrado presidente, el jurado popular ha hallado culpable a Yllanes de dar "muerte a Nagore Laffage al agarrar y apretar fuertemente su cuello, directa y materialmente por sí mismo, hasta causarle la muerte por asfixia por estrangulamiento manual", unos hechos que encajan en la calificación jurídica de homicidio.

Los jurados no han estimado, y ésa es la clave, que dicha acción la cometiera el acusado "aprovechando la situación de aturdimiento e indefensión provocada por los golpes previamente recibidos" por Nagore. Seis de los nueve miembros del jurado hallaron, en este sentido, no culpable a Yllanes, de modo que no han considerado que en el crimen concurra la alevosía y, consecuentemente, se trate de un asesinato.

encuentro casual El jurado ha aceptado que el homicida y su víctima coincidieron de forma casual en la mañana del 7 de julio y, sin que existiera ninguna relación personal previa, acudieron a casa de él, situada en la calle Sancho Ramírez, adonde llegaron "en una hora no precisada entre las 8.05 y las 10 horas de la mañana". Allí "comenzaron de mutuo acuerdo, en el ascensor a besarse, abrazarse y a tener un contacto físico de forma apasionada".

Yllanes "pensó erróneamente" que Nagore quería una relación apasionada, por lo que comenzó a desnudarla de "forma brusca, rompiendo la trabilla del pantalón, un tirante del sujetador y el tanga por tres sitios". Dicha actitud, según el jurado, fue interpretada "erróneamente" por Nagore Laffage "como un intento de agresión sexual y como reacción le amenazó con destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó tapando la boca de la chica "para evitar que gritara" y golpeándola "de manera deliberada y repetida en diversas partes del cuerpo", causándole hasta 33 lesiones externas y tres internas durante "un lapso de tiempo indeterminado".

El jurado entiende que Yllanes, después de agredir a Nagore, presionó con su mano el cuello de la joven, también para "evitar que gritara", lo que le produjo "su asfixia y muerte". A continuación, "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente intentó descuartizarla, llegando a seccionar el dedo índice de la mano derecha y a realizar cortes" en la misma muñeca.

Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver en bolsas de plástico, sujetas con cinta aislante e introdujo, "para evitar la identificación", en varias bolsas de plástico, de forma separada, pertenencias de Nagore, entre ellas su ropa interior y documentación, objetos que había en la vivienda y los instrumentos utilizados para la amputación del dedo y cortes.

"Para intentar borrar las huellas de lo ocurrido", Yllanes limpió el piso, utilizando productos de limpieza con contenido de amoniaco y después se dirigió andando a la Clínica Universitaria, a fin de obtener el número de teléfono de un compañero de trabajo, con el que quedó "para requerirle su ayuda sin especificar para qué". Ante su negativa, trasladó el cadáver hasta Orondriz, donde también depositó sus pertenencias.

circunstancias modificativas El jurado ha contemplado como agravante que Yllanes, para dar muerte Laffage, "se aprovechó de su superioridad física" (varón de 27 años, 1,82 metros de estatura y 80 kg frente a mujer de 20 años, 1,66 metros y 56,6 kg) y de sus conocimientos en técnicas de artes marciales (aikido), sin que ella "pudiera contar con el auxilio de terceras personas".

En cuanto a las atenuantes planteadas por la defensa, el jurado considera los 126.853 euros consignados por Yllanes para entregar a los padres de la víctima y el embargo de sus propiedades; el reconocimiento de la autoría de los hechos y su petición de perdón "desde el primer momento"; la influencia del alcohol que afectaba de "forma leve" a sus facultades; y su colaboración en la investigación.

Por el último, el jurado cree probado que Yllanes, "como consecuencia de interpretar erróneamente Nagore que intentaba agredirla sexualmente y reaccionar ésta amenazándole con destruir su carrera, vio alterada su percepción de la realidad, su conciencia y voluntad".