El TSJN se alinea con UPN y rechaza Euskal Herria como "espacio de la lengua vasca"
Tres jueces rechazan el recurso contra la exclusión de la gratuidad a libros del modelo DLa sentencia dice que los textos referidos a Navarra vulneran la Constitución, la ley del Amejoramiento y la LOE
pamplona. Si bien las entidades que recurrieron la orden foral de Catalán, que excluye de la gratuidad a los citados libros, explican que Euskal Herria se utiliza como término que "engloba diversos territorios de comunidades autónomas y estados distintos, dentro de un contexto sociológico, cultural, etnográfico e historicista como espacio de la lengua vasca", el TSJN dice que es "un ente inexistente" y que los libros "están distorsionando abiertamente la realidad fáctica y jurídica" de Navarra.
La citada sala del TSJN ha desestimado ahora el recurso presentado en abril de 2010 por Gipuzkoako Ikastolen Elkartea y Elkarlanean contra la orden foral del consejero de Educación, Alberto Catalán, del 4 de marzo de 2010. En dicha orden foral, UPN retiró de la financiación pública ocho manuales de cinco editoriales Elkar, Erein, Ibaizabal, Ikasmina/SM y Giltza (Edebé) que se utilizan en más de 40 centros públicos y siete ikastolas. Estos libros, según Educación, no serían "respetuosos" con la realidad de la Comunidad Foral, argumento que rechazaron en su día los docentes y responsables de los centros públicos y concertados que los utilizan.
La demanda de Gipuzkoako Ikastolen Elkartea y Elkarlanean se centra en dos de los argumentos esgrimidos por Educación. De un lado, la supuesta "ausencia de contenidos específicos relevantes de Navarra que forman parte del Currículo de la Comunidad Foral" y de otro, "la inclusión de contenidos de Navarra en el contexto de Euskal Herria, contrariando la legalidad constitucional", recoge la sentencia.
constitución y distorsión Los recurrentes indicaban que el primer argumento podría darse en los libros de texto base pero no "en las unidades didácticas adicionales" que los complementan. En segundo lugar, argumentaban que los libros de texto "cumplen con lo que se denomina bloque de constitucionalidad"; concretaban el contexto lingüístico y cultural en el que se utiliza el término Euskal Herria; y precisaban que en los libros no se utiliza el término Euskal Herria "como entidad contrapuesta a otros entes territoriales ni a otras realidades políticas".
En la sentencia del TSJN, contra la que cabe recurso de casación y que está fechada el 16 de mayo de 2011, los jueces desmontan ambos argumentos. Dicen que se da una "antinomia irreductible" cuando los recurrentes dicen cumplir la legalidad pero, a la vez, que los libros no recogen la información de Navarra y que ésta se da en las unidades didácticas complementarias. Entiende por ello el TSJN que "la vía curricular no es la adecuada" "luego mal se puede acoger a la financiación del libro por su manifiesta ilegalidad", considera.
En su segundo argumento, la sentencia del TSJN dice que "nos estamos moviendo en el ámbito didáctico del área de ciencias sociales" y que los libros, "en cuanto contienen las ciencias y disciplinas académicas para los niños (nada menos) -precisa- en los ámbitos de historia, geografía, relieve, hidrografía, economía y demografía en un ente hoy inexistente como es Euskal Herria, están distorsionando abiertamente la realidad fáctica y jurídica".
Respecto de la realidad fáctica, precisa la sentencia del TSJN que "poco hay que decir; simplemente señalarla, ahí y aquí está".
de antinomia y vulneraciones En cuanto a la realidad política y jurídica, el TSJN opina que hay una "manifiesta, clara, patente y flagrante vulneración" de normas como la Constitución Española, el Amejoramiento del Fuero o la propia LOE, en cuanto Navarra aparece "como una realidad única en cuanto a comunidad foral no vinculada y sólo parte integrante del Estado Español y no de otro ente comunitario (a no ser el europeo pero por la vía del Estado)".
Al referirse a la supuesta vulneración de la Constitución, alude, entre otras a la Disposición Transitoria Cuarta según la cual -indica el TSJN- "Navarra no forma parte de ningún ente que se denomine Euskal Herria y optó por la vía de la Autonomía-Foralidad propia". En cuanto a la LOE, refiere que exige la debida rigurosidad científica en la educación y libros de texto del alumnado, garantía máxima de tal educación. "Lo que se compadece muy poco o nada con los libros de texto presentados por la entidad actora para la educación y su subvención".
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