pamplona - La juez ha impuesto la medida de 4 años de régimen semiabierto, de los que 30 meses serán de cumplimiento en centro y 18 en libertad vigilada, a unos de los dos menores, el de 16 años, acusados de la muerte, el 10 de febrero de 2015, del joven de Tafalla Roberto Requena, de 16 años. Este menor cumple ya internamiento en régimen semiabierto en un centro. En su sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, la magistrada absolvió al otro menor acusado, de 15 años. La titular del Juzgado de Menores, que considera al inculpado autor de un delito de lesiones en concurso con un delito de homicidio imprudente, ha fijado una indemnización de 250.000 euros para los padres de la víctima.

En el juicio, el menor ahora condenado mostró su conformidad con las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que pidió, por un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, la imposición de 3 años de internamiento, de los cuales 2 años y 6 meses serían de cumplimiento en centro en régimen semiabierto y 6 meses de libertad vigilada. Ahora la juez le impone una medida de 4 años. La fiscal reclamó la absolución del otro menor juzgado. La acusación particular, por su parte, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y solicitó 8 años de internamiento en régimen cerrado para uno de los menores y 5 años de internamiento y 3 de libertad vigilada para el otro.

La juez considera probado que sobre las 20 horas del 9 de febrero de 2015 se produjo en la Casa de la Juventud de Tafalla un altercado entre dos grupos de chicas, entre las que estaba una hermana del menor condenado, y Roberto Requena, de 16 años, intervino para separarlas. Ya en la calle, en un callejón próximo a la calle Mayor, tras intercambiar unas palabras, Roberto Requena fue agredido por el menor condenado, quien le propinó “un puñetazo en el ojo derecho y otro, con intensidad al menos moderada, en la mejilla izquierda”. Eso provocó que la víctima se cayera y “se golpeara violentamente la cabeza contra el suelo”. El menor, que quedó inconsciente a consecuencia del traumatismo craneoencefálico sufrido, que provocó la fractura craneal, entró en coma y falleció a las 10 horas del 10 de febrero en el Complejo Hospitalario de Navarra.

Según expone la magistrada, el menor condenado presenta un cuadro de retraso mental ligero, con deterioro importante del comportamiento, que le afecta de forma leve a sus capacidades intelectivas y volitivas. Por este motivo, la juez ha estimado en su conducta la atenuante de alteración psíquica. Este menor no podrá acercarse a menos de 400 metros a los padres de la víctima durante cuatro años. Para el abono de la indemnización, la juez declara la responsabilidad civil solidaria de los padres del joven condenado.

SOBRE EL MENOR ABSUELTO La principal discusión en el juicio se centraba en dictaminar si los dos menores participaron en los hechos delictivos y, por tanto, en los golpes que recibió Requena y también, como solicitaba la acusación particular, si la víctima fue golpeada por detrás con una piedra y no recibió el golpe mortal al caer contra el suelo. En la sentencia, la juez reconoce que el otro menor, de 15 años, estaba presente en el callejón donde murió Roberto Requena pero que no intervino en la pelea. “La prueba practicada viene a corroborar las primeras manifestaciones del menor de 16 años condenado, que sostenía la presencia del otro en el lugar, sin embargo no siendo tal dato significativo de su participación en lo ocurrido allí. Para ello se basa en las primeras declaraciones del menor condenado, que manifestó en un principio que este otro se limitó a separarles a él y a Roberto.

Dice la juez que hay que partir de la falta de datos reveladores de animadversión entre ellos y de fines exculpatorios y que, según los testigos, aunque varios oyeron a más de una persona huir del lugar y hablar con normalidad, e incluso entre ellos borraron whatsapps en el que el condenado le recriminaba al absuelto que le hubiera dicho “eh, dale”, la juez entiende que no hay suficiente valor probatorio contra este menor y que tampoco tenía lesiones en su exploración médica, salvo una herida en la mano “por jugar a pelota”.

La magistrada reseña que “no es desdeñable la rapidez con la que ocurrieron los hechos, que no permite descartar una acción inopinada y sorpresiva del condenado, compatible con su impulsividad, como destacan los informes médicos”. Además, por la declaración de los forenses, la juez entiende que el golpe mortal a la víctima “es compatible que se originase en una caída hacia atrás” y que un golpe con una piedra u otro objeto, un traumatismo directo, “comportaría otras lesiones asociadas que no se aprecian”.