pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena de 6 meses de cárcel contra Esteban B.B., quien fuera encargado de un bar de la calle Amaya de Pamplona en el verano de 2012, por el trato humillante (delito contra la integridad moral en el ámbito laboral) que dispensó entonces a una camarera. Esta sentencia es ya firme.
El tribunal desestima el recurso del condenado, que solicitaba su libre absolución, y también el de la víctima, que pedía una indemnización por daños morales de hasta 46.169 euros. La Sala ratifica que el acusado deberá pagar a la mujer 3.000 euros.
La Audiencia confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona y respecto al error en la valoración de la prueba durante el juicio, que es lo que apelaba el procesado en su recurso, el tribunal afirma que “no se aprecia que la magistrada a quo (la juzgadora) haya evaluado las pruebas practicas de forma arbitraria, extravagante o contrariamente a las normas de la lógica o máximas de la experiencia. La Sala no encuentra tacha alguna en la motivación de la sentencia de primera instancia”.
La magistrada del Juzgado de lo Penal 1 relató como hechos probados que la camarera fue contratada en el mes de julio 2012 para que trabajara como ayudante en un local de hostelería (el bar Scaramouche) que abrió sus puertas en el número 16 de la calle Amaya. El 13 de septiembre de 2012, la empresa contrató como encargado del local al acusado, que se incorporó al trabajo cuando la víctima se encontraba disfrutando de dos semanas de vacaciones. Al iniciar su relación laboral, el procesado “trató de forma inadecuada a todas las mujeres que trabajaban a sus órdenes y especialmente a la víctima, a la que sometió a una serie de vejaciones en el tiempo que coincidieron en el trabajo (no fueron demasiados días dado que la mujer se cogió la baja laboral en dos ocasiones).
insultos y requerimientos En la sentencia se narraba que el acusado cometió estos hechos “prevaliéndose de su superioridad jerárquica” y que tales actuaciones por parte del encausado “menoscaban la dignidad como persona de la mujer” y le produjeron “un sufrimiento moral y físico”. En concreto, detalla el fallo, diariamente el acusado “le hacía requerimientos sobre cómo hablaba, andaba, se maquillaba” y dirigía hacia ella expresiones humillantes y soeces (le decía “tonta, puta, emigrante de mierda, zumbada, no sirves para nada o vete a tomar por el culo” o “se agarraba los genitales diciéndole: para ti, chúpamela”).
El tribunal avala ahora la relevancia penal de esas frases del acusado y confirma su condena ya que la mera lectura de las expresiones y epítetos dirigidos por el procesado a la víctima durante dos meses “pone de manifiesto la reiteración y gravedad de tal conducta”. No se trata, prosigue la Audiencia, “de hechos triviales, sino que revelan un especial empeño por parte del acusado en desacreditar y vejar de formar sistemática a la víctima. Conducta que presenta como gritos o insultos puntuales o imprudentes, ya que implicaría convertir el centro de trabajo en un espacio de impunidad para conductas atentatorias a la dignidad de los empleados”.
la víctima pedía más dinero La víctima fue diagnosticada de un trastorno mixto ansioso depresivo, aunque dicha patología no era en su totalidad consecuencia de la conducta del acusado, puesto que en dicho trastorno se da una concurrencia de causas, entre ellas precisamente esa relación laboral con el encargado. Aunque precisamente la víctima reclamaba más dinero por el padecimiento psíquico sufrido y los daños morales, la Audiencia considera que esta petición no puede prosperar, precisamente por esa concurrencia de causas en la baja de la camarera y por que los hechos transcurrieran en un breve espacio de tiempo, en solo dos meses, llevan al tribunal a razonar que la indemnización de 3.000 euros resulta adecuada y proporcionada”
La mercantil dueña del establecimiento hostelero, al conocer que la baja laboral podía estar relacionada con la actuación del otro empleado, abrió un procedimiento de investigación, se entrevistó con el representante de los trabajadores y con el procesado y sancionó finalmente a este con una suspensión de empleo y sueldo. Aquello motivó que el encargado pidiera el despido del restaurante.