pamplona - El juez de lo Penal 4 ha condenado a un joven, Steven Patricio R.M., por un delito de lesiones por imprudencia grave a dos años de cárcel y a indemnizar con 143.386 euros a una chica que perdió la visión en un ojo como consecuencia del disparo de un cañón de confeti en la Nochevieja de 2014. La sentencia, que no es firme, relata que los hechos tuvieron lugar cuando el acusado festejaba el Año Nuevo en la plaza del Castillo de Pamplona, hasta donde se acercaron una compañera de estudios del joven y otra amiga oscense que le acompañaba esa noche y fue la que resultó fatalmente lesionada. El acusado la había conocido apenas un minuto antes de los hechos.
Con el propósito de festejar la entrada del año nuevo, cuando todos estaban en el interior del kiosko de la plaza, el chico disparó un cañón de confeti propulsado con gas, y lo hizo apuntando frontalmente hacia la cara de las dos jóvenes a una distancia de apenas un metro y en un lugar abarrotado de gente. Una de ellas reaccionó a tiempo y se giró, con lo que recibió el impacto en la espalda, pero la otra lo recibió en el ojo, cayó al suelo, perdió la consciencia y notó un intenso dolor. La joven herida sufrió un traumatismo ocular con diferentes afecciones, que requirieron un tratamiento médico oftalmológico con 730 días de curación.
Como secuela, a la joven le resta la pérdida del 90 % de la visión en el ojo izquierdo con incapacidad parcial para su vida habitual, un síndrome psiquiátrico, así como un perjuicio estético moderado. A consecuencia de las lesiones, la chica ha sido intervenida en 9 ocasiones, con largos periodos de preparación para las intervenciones, desplazamientos al hospital de Zaragoza y a Urgencias.
La sentencia añade que la vida de la joven, tanto como su lugar de residencia, ocio, relaciones o estudios universitarios, ha cambiado tras el accidente pues no puede desarrollar las mismas actividades que hacía antes, todo lo cual le ha provocado un “trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo”.
UN ACTO DE RIESGO E INÚTIL El juez entiende que “en el caso que nos ocupa el bien jurídico protegido es la integridad de las personas, por lo que las exigencias de cautela y diligencia para las actividades que pueden atacar a dichos bienes son de la máxima intensidad”. En este sentido, “debemos congratularnos de que en nuestra Comunidad Foral y a diferencia de otras regiones, el uso de artilugios de pirotecnica con explosión o con emanación de gas, que tienen como base de la diversión la molestia a los demás, es casi residual. Esta actividad lúdica, no solo es que no reporte nada positivo en su utilización (salvo en supuestos concretos como fuegos artificiales) es que además genera un peligro innecesario que carece de justificación alguna por la nula rentabilidad que la sociedad puede obtener de los mismos”. “Resumiendo, este tipo de actividades (lanzamiento indiscriminado de petardos o cañones) genera un riesgo para la vida y carece de utilidad social”. Por ello, en cuanto al cañón de confeti, como consta en las normas de uso, al estar propulsado con gas se debe mantener una distancia de seguridad con el resto de las personas, no se debe usar en horizontal y menos aún apuntando hacia otra persona”. La conducta de lanzarlo en horizontal hacia la cara de alguien se enmarca en una imprudencia grave y absolutamente temeraria”, afirmó.
echó la culpa a la víctima El juez recuerda que el acusado “ha tratado en sus declaraciones de restar importancia al episodio diciendo que fue él quien propuso ir al médico a la víctima, alegaciones que pueden ser admitidas desde el prisma del derecho de defensa, son reprochables por completo desde el punto de vista de la falta de conciencia de su acción penal y de la empatía que pueda tener con la víctima”. El juez añade que el acusado mandó un mensaje de Facebook a la víctima el 15 de enero diciendo que sentía mucho lo ocurrido. “La claridad de estas palabras choca con la declaración del acusado quien ha negado que con estas expresiones reconociera los hechos para enmarcarlo en una disculpa de empatía y no de asunción de responsabilidad. Esta empatía en la carta no siguió en el juicio. Al contrario el acusado ha descargado la responsabilidad de lo ocurrido en la víctima y en su supuesto estado de embriaguez. Increíble”. - E.C.