Contra el uniforme diferenciado por sexo
Todo en esta vida tiene un significado. La vestimenta, también. La resolución del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2013 denuncia que los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de roles entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar del trabajo y en la sociedad en general, además de “perpetuar el statu quo de los obstáculos heredados a la hora de alcanzar la igualdad de género y a limitar las opciones de empleo y el desarrollo personal de las mujeres”.
Esta resolución hace especial hincapié en el ámbito educativo y en la infancia, al considerar que “los niños se enfrentan a estereotipos de género a edades muy tempranas” que “influyen en su percepción de cómo deben comportarse hombres y mujeres y que tienen repercusiones durante toda su vida y sobre sus aspiraciones futuras”. Y en esto, el azul y pantaloncito para los niños y el rosa y vestidito para las niñas han sido claves, suponiendo entre otras cosas, una clasificación binaria de los sexos.
Los uniformes escolares diferenciados por sexo (pantalón para los niños, falda o vestido para las niñas) han sido objeto de críticas por parte de organizaciones feministas de todo el continente, que los juzgan determinantes para mantener los estereotipos de género en la escuela, además de limitar la acción física de las niñas (dificulta tirarse por el tobogán, jugar al fútbol, saltar, etc.).
Se empieza así y se persiste en una “objetualización sexual” de los cuerpos de las mujeres que continúa, después, en el ámbito laboral. El uniforme diferenciado por sexos limita y empobrece el potencial como persona, priorizando el ser y estar como dice el mandato heteropatriarcal, antes que el ser felices.
De esta forma, la segregación de roles sexuales que comienza con el uniforme escolar diferenciado por sexos se perpetúa en el ámbito laboral en sectores en los que la imagen y el cuerpo de las mujeres se ofrece como reclamo erótico al consumo principalmente masculino (auxiliares de vuelo, azafatas en congresos o premios deportivos, etc.). O en casos como la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2011 que considera contraria a la igualdad garantizada por el artículo 14 de la Constitución española la práctica habitual en la sanidad privada por la cual las auxiliares y enfermeras se veían obligadas a vestir un uniforme “femenino”, que incluía falda y cofia, en lugar del pijama sanitario de pantalón y camisa que empleaban sus equivalentes varones.
De hecho, en el lenguaje coloquial, la expresión “llevar los pantalones” sigue denotando el prejuicio sexista de quién tiene la autoridad en el seno de la familia, de forma que la mujer que lleva pantalones metafóricos está comportándose o usurpando las supuestas funciones o derechos de un varón. Países como Reino Unido han eliminado la referencia sexuada en los códigos de vestimenta, de forma que se da libertad a cada niña y niño a la hora de escoger cómo quieren vestirse para acudir a las aulas.
A tenor de la sentencia del Tribunal Supremo que hemos citado que los centros educativos concertados o privados de Navarra (subvencionados con dinero público), mantengan un código de vestimenta diferenciado por sexo entre alumnas y alumnos podría incurrir en vulneración de las garantías constitucionales de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Podría fomentar estereotipos de género de probado daño para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, e ir contra el reconocimiento de una sociedad no binaria tal y como aconseja la Resolución del Parlamento Europeo también citada, o incluso la ley Navarra LGTBIy+ de junio 2017.
¿Se imaginan que un niño blanco, por el hecho de ser blanco tenga que llevar pantalones de cuadros y otro negro, por el hecho de serlo, pantalones de topos? Pues estamos hablando de lo mismo, de diferenciarnos en el uniforme por ser chica o chico.
Por todo ello, el Parlamento de Navarra ha aprobado a iniciativa de Podemos Ahal Dugu una moción que solicita al Gobierno de Navarra a, dentro de sus competencias, incorporar en la futura Ley de Igualdad de Navarra, así como en la legislación educativa y laboral correspondiente, garantías de que no se pueda imponer uniformes diferenciados por sexo en la enseñanza pública, concertada y privada, así como en el laboral. Una sociedad avanzada, que apuesta por la coeducación activa como apunta el programa Skolae, por la educación sexual basada en el derecho al placer para todas la personas y el reconocimiento y derechos de la diversidad sexual, no puede pasar ante esta discriminación que nos enseña desde pequeñas como debemos ser y comportarnos mujeres y hombres en el futuro: diferenciados por obligación.
El cambio en una sociedad igualitaria debe darse en todos y a todos los niveles. Así lo ha dicho la marea violeta desde el 8M: un mundo nuevo fuera del sistema heteropatriarcal está ya caminando entre nosotras. Quitémosle pues obstáculos. La obligación de uniformes diferenciados por sexo, es uno de ellos.
Con faldas y a lo loco todas las personas cuando lo deseen.La autora es parlamentaria de PODEMOS/ Ahal Dugu