El Gobierno de Navarra, con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha renovado, mediante la Orden Foral 30/2021, de 17 de agosto, la limitación selectiva de la movilidad nocturna, mientras se mantienen vigentes el resto de medidas específicas de prevención frente al COVID-19.

La medida afecta a 81 localidades, lo cual supone un descenso del 8% respecto a los datos de la semana pasada (88 localidades). Así, se encuentran en un nivel de riesgo muy alto, con valores de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días y los 125 en los últimos 7, municipios como Olazti / Olazagutía con una incidencia acumulada a los 14 días de 2149,09; Fitero con 1889,60; Azagra, con 1561,28, o Puente la Reina / Gares con 1091,55.

La nueva norma, que estará en vigor entre el viernes 20 de agosto (00.00 horas) y el 26 de agosto (23:59 h.), mantiene la limitación de la movilidad nocturna -entre las 01:00 y las 06:00- los sábados y domingos, festivos, y fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrarse las fiestas patronales (18 poblaciones).

Si la medida afectara a municipios en cuyo ámbito territorial existan concejos, con fechas distintas de fiestas patronales, esta medida solamente se aplicará durante esos días a los concejos en los que se hubieran celebrado las fiestas y no en al resto del municipio.

En estas localidades, únicamente se podrá circular durante esas horas nocturnas para actividades como la adquisición de medicamentos y productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a servicios sanitarios y veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, cuidado de personas vulnerables, repostaje en gasolineras para la realización de las actividades citadas hasta ahora, y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El TSJN considera las medidas proporcionadas

La Sala, en su auto, señala que “esta medida continúa siendo necesaria, a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas”. De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 7 días es de 213,8 casos por 100.000 habitantes, un dato que indica una tendencia decreciente, “aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos”.

La sala constata que la situación epidemiológica va mejorando aunque la positividad está todavía en niveles muy superiores a lo deseable y aunque el porcentaje e ingresos va disminuyendo la ocupación de la UCI permanece estable.

En este contexto, y valorando la “proporcionalidad” e idoneidad de las medidas selectivas planteadas se considera que las restricciones son el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios, restricciones que habrá que seguir, no obstante justificando conforme el tiempo vaya pasando en la medida que afectan a los derechos fundamentales.

No hay cambios en otras normativas y artículos vigentes y se mantienen horarios de cierre, aforos y medidas en diferentes actividades y ámbitos ya conocidas previamente.

Así lo ha avanzado este miércoles en rueda de prensa el vicepresidente segundo, José Mª Aierdi, quien ha defendido que estas medidas "están demostrando que nos están permitiendo reducir el nivel de incidencia del Covid-19 en Navarra".

"Pensamos que es un camino que tenemos que continuar, mucho más en este momento en el que el número de localidades con altos niveles de incidencia todavía es muy alto", ha remarcado Aierdi, quien ha insistido que es una medida que "demuestra con los datos que reducimos semanalmente la incidencia, pero todavía estamos muy lejos del objetivo que nos estamos marcando".

Preguntado si se podrían aplicar otros criterios sobre qué localidades estarían afectadas por este toque de queda, el vicepresidente ha contestado que estas órdenes forales "requieren la autorización previa para su implementación por parte del TSJN". De esta manera, "se constata que, ante una restricción de derechos fundamentales, hay que justificar muy adecuadamente las razones y las localidades en las que estás decisiones se adopte". "Esto hace que el criterio objetivo que se tiene que seguir es el dato objetivo de la incidencia a 14 días y 7 días", ha subrayado.