El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto a un vecino de Estella de 66 años que estaba acusado de un delito contra la Administración de Justicia y otro de acoso por haber enviado escritos vejatorios contra el presidente de la asociación de víctimas de abusos de El Puy de Estella. La jueza considera que no quedó acreditada ninguna violencia o intimidación por parte del acusado para que concurra el primer delito. Según la sentencia, el encausado acudió en una ocasión al domicilio de Jesús Zudaire para que retirara la denuncia y dijo que no le había amenazado de ninguna manera, sino que solo le dijo que si quitaba la denuncia que había puesto contra él, no le denunciaría, y que iba a contratar un notario y un perito para hacerle a Zudaire una prueba al considerar que era él quien se autoenviaba las notas.

Escrito denunciado.

Escrito denunciado.

Dichos escritos se recibieron en el domicilio de la víctima el 2 de octubre de 2019, además de los días 3 y 7 del mismo mes y el 17 de febrero de 2020. Además, el 17 de octubre, cuando Zudaire se encontraba con dos compañeros que forman también parte de la asociación de víctimas de abusos, el denunciado le dijo que dejara al cura en paz y que olvidara el pasado. El encausado negó la acusación en el juicio, pero los peritos caligráficos de la Guardia Civil consideran que no cabía duda de que al menos dos de las notas fueron escritas por el procesado.

Curiosamente se analizaron la primera y la última de las expresiones vejatorias que se depositaron en papel en el domicilio de la víctima. En la primera, en cuatro servilletas dobladas, se le ponían varios comentarios como “tú siempre has sido mi hombre”, “ya te mandé un recuerdo con José San Julián, director del colegio El Puy, dile a tu colega que él estaba deseando y tú y yo”, además de dibujos con obscenidades. En la última de las notas se volvían a reproducir comentarios semejantes, con improperios y lenguaje del todo inadecuado.

Fue clave que la víctima no declarara

Sobre el delito de acoso, que se le imputaba al acusado por la reiteración de sus mensajes, la jueza recuerda que “la víctima de los hechos, Jesús Zudaire, no ha prestado declaración en este juicio, porque ninguna de las partes lo ha solicitado”. Y como segunda cuestión relevante, la prueba caligráfica se ha limitado a esas dos notas, y no a las recibidas por la víctima el 3 y el 7 de octubre. Y la jueza razona su absolución en que “no se ha obtenido prueba suficiente para considerar acreditados los elementos del tipo penal del acoso. Del resto de días nada se ha prodido acreditar, principalmente por la ausencia en el juicio de la propia víctima. No concurren por tanto, dice la jueza, los requisitos de insistencia y reiteración. El delito de acoso exige un hostigamiento; con afán de agotamiento, vigilar, perseguir, buscar la cercanía física de la víctima, establecer o intentarlo contacto con ella a través de cualquier medio... Pero en este caso no se ha probado que el denunciante haya visto amenazada su vida cotidiana. Sin la declaración de Zudaire se nos ha privado de conocer el alcance que estos hechos tuvieron en su vida, si cambió de horarios, si modificó sus hábitos... Solo consta el informe médico pericial de la doctora que reconoció un aumento de la ansiedad que padecía la víctima. Pero nuevamente –recalca la jueza– tenemos que afirmar que la ausencia del testimonio de la víctima nos impide conocer cómo su estado psicológico pudo afectar a su vida diaria”.