El acusado tenía casi todo en contra para resultar condenado. Había pruebas más que evidentes de que era la persona que había tocado el culo a una joven en una discoteca de Tudela. La víctima le había reconocido y un amigo que estaba con ella en el bar y declaró como testigo confirmó que había sido él. Ello sirvió para una condena. Pero su defensa recurrió la misma y para ello trató de que se declarara nulo el testimonio de este último puesto que cuando declaró en el juicio, lo hizo a través de una videollamada de whatsapp que le efectuó la víctima desde su móvil.

La defensa del acusado utilizó el argumento de que la videollamada faltaba a las garantías procesales y que además no se escuchaba nada en la grabación de la vista oral. Así recurrió la condena de un año de prisión que le habían impuesto por un delito de abuso sexual en el Juzgado de lo Penal número 3. Tendrá además que indemnizarla con 500 euros y que cumplir dos años de alejamiento respecto a ella.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado dicha condena y ha avalado que la prueba testifical se realizara por videollamada de Whatsapp, toda vez que el sistema de videoconferencias del juzgado (webex) se había estropeado. El tribunal recuerda que la juez que celebró el juicio fue la que aprobó finalmente que se efectuara la declaración del testigo a través de esa aplicación y desde el móvil de la víctima y la que ofreció cobertura judicial a la práctica de dicha prueba.

Por ello, el tribunal afirma que consta como la jueza realiza las prevenciones al testigo, lo identifica y advierte de que la declaración, pese a lo alegado por la defensa y salvo en algunas contestaciones dadas a la acusación particular, por lo demás no trascendentes y sobre extremos ya aclarados, se ha acreditado la plena inmediación y contradicción. “Es decir, al margen de la utilización de un dispositivo telefónico particular, ello no ha afectado a los principios de autenticidad, igualdad y contradicción, de manera tal que no es concurrente ninguna indefensión que se causara al acusado durante la celebración de la vista”.

Los hechos juzgados y ahora condenados se remontan al 17 de septiembre de 2021 cuando el acusado se encontraba en una discoteca de Tudela. Allí también estaba la víctima con un grupo de amigos. Primero, él se acercó a ella cuando estaba pidiendo en la barra y le tocó la mano. Posteriormente, fue cuando se acercó a la denunciante y le tocó el culo. Tras esta situación, la perjudicada se marchó a casa por el nerviosismo y ansiedad que le produjo y el acusado fue retenido por los amigos de la denunciante hasta que llegó la policía.