Otro de los frentes abiertos con la materia hipotecaria en Navarra, como era desde qué año se podían reclamar los gastos que se encajaron al cliente para la firma de un crédito inmobiliario, ha tenido una nueva sentencia alentadora de la Audiencia para los consumidores. En este caso tendrá efecto para todo aquel que haya reclamado los gastos asociados a la firma de la hipoteca y sean anteriores a 2019 (en tal año la Ley de Crédito Inmoniliario ya fijó que los gastos corren a cuenta del banco salvo la tasación), puesto que antes de esa fecha las entidades bancarias exigían que el dinero que había que pagar por esos trámites necesarios para formalizar el préstamo fueran abonados por los clientes.

Así, ahora, miles de navarros con hipotecas firmadas y que hicieron frente a esos gastos estaban esperando una respuesta judicial que ya se ha conocido. Por la misma se podrán beneficiar del fallo y recuperar a través de las demandas que tengan presentadas dichos gastos asociados a los préstamos hipotecarios. Se trataría del dinero que costó la notaría, el registro y los servicios de gestoría. Hasta el momento, entidades como Caja Rural recurrían en apelación a la Audiencia las sentencias que resolvían en su contra en los juzgados de Primera Instancia argumentando que el plazo de prescripción de dichas acciones era de cinco años y, por tanto, consideraba que no eran admisibles las demandas. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia ha dictado ahora una resolución, que es firme, y en cadena vendrán miles como la presente, en la que niega los argumentos expuestos por Caja Rural y en base al Fuero Nuevo y a la reforma firmada en 2019 entiende que el plazo de prescripción de ese tipo de reclamaciones expira a los 30 años.

“En Navarra, el plazo de las acciones personales que no tengan establecido otro plazo especial prescribía a los 30 años”, dice la Audiencia, acudiendo para su justificación al Fuero Nuevo. Y aunque la reforma de dicha normativa foral, aprobada en 2019, reduce el plazo a cinco años, aquí es de aplicación el derecho transitorio para que antes de dicho año se aplique la legislación anterior.

En el caso ahora resuelto por la Audiencia, un consumidor, al que defendió Iribarren Artola Abogados, reclamó los gastos asociados a su préstamo hipotecario firmado con Caja Rural en noviembre de 2015. En total solicitaba el reembolso de las cantidades cobradas por notaría, Registro y gestoría por 815,5 euros, más los intereses legales de 129,03 euros. El préstamo que firmó contiene una cláusula que impone al consumidor el pago de todos los costes, gastos e impuestos derivados de la formalización, novación, modificación y cancelación de la operación. La demanda reflejaba que el contenido de la citada cláusula fue predispuesto y preredactado por el banco, sin que se ofrecieran alternativas reales que el cliente pudiera negociar. Sin embargo, Caja Rural entendía que dicha reclamación había prescrito, puesto que al no tener señalado un plazo expreso para su ejercicio, debe aplicarse el plazo general para las acciones personales. Sin embargo, la Audiencia, al igual que hizo el juzgado de Primera Instancia 7, recuerda que para el conflicto de leyes en materia de obligaciones, al tener Caja Rural y su cliente la misma vecindad civil navarra, resulta de aplicación el Derecho Civil de la Comunidad Foral. Y en dicha reforma del Fuero Nuevo se aprecia que antes de su entrada en vigor, se activaría la ley anterior que fija los 30 años de prescripción.