Varios juristas prestigiosos, entre ellos el exmagistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), Francisco Javier Orduña, se mostraron muy críticos con la “huida hacia adelante o hacia ninguna parte” que guían las sentencias del Alto Tribunal español cuando trata de reinterpretar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referidas especialmente a materia hipotecaria.

Los especialistas en Derecho de Consumo y Derecho Bancario participaron en El Condestable en una jornada que organizó el Colegio de Procuradores de Navarra, junto al bufete de abogados Iribarren Ribas e IJ Legal con el objeto de abordar el análisis de la situación de los juzgados y tribunales españoles y europeos a la hora de dictar resolución sobre la contratación de préstamos con las entidades financieras y de si dichos contratos superan los controles de transparencia y abusividad. Los expertos coincidieron en señalar que los jueces del Tribunal Supremo (TS) tratan de proteger en la mayoría de estas resoluciones, en torno al índice hipotecario IRPH o las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios, al factótum de la banca por encima de los intereses de los consumidores y clientes, que ven con asombro cómo Europa resuelve en un sentido y el Supremo termina agarrándose a un clavo ardiendo para desoír lo que dice Europa, pese a tratarse de sentencias que son vinculantes y de obligado cumplimiento.

Conviene recordar que en Navarra se calcula que son en torno a 9.000 personas las que tienen préstamos hipotecarios con índice IRPH y que apenas unas decenas han sido resueltos en los tribunales. A su vez, la Sección Tercera de la Audiencia navarra, la encargada de resolver sobre materia civil, tiene sobre la mesa para resolver más de 600 asuntos sobre comisiones de apertura, que pueden suponer 1.000 euros de media de reclamación.

En torno a este último punto, el exmagistrado del Supremo, Javier Orduña, pronunció una interesante charla en la que reflexionó en torno a la situación generada en la Justicia española, toda vez que el TJUE abrió la puerta a que los consumidores pudieran recuperar las cantidades pagadas por dicha comisión por no tratarse de un servicio efectivamente prestado. Sin embargo, el Supremo generó una extensa controversia a finales de mayo al dictar una resolución que cortaba las alas a las posibles reclamaciones y concluía que no era abusiva si se situaba en un rango porcentual en función de la totalidad del préstamo.

Ahora, varios juzgados de Primera Instancia (el número 7 de Pamplona es una referencia en ese sentido) y Audiencias Provinciales como las de Girona, Valencia, Bizkaia y Las Palmas han dictado varias sentencias en la que interpretan la resolución del TJUE al contrario de como lo hace el Supremo. Llegados a este punto, el exmagistrado Orduña, catedrático de Derecho Civil, considera que estamos ante “un derecho nuevo, transversal, que hay que construir a partir de lo que dicen las directivas europeas, no a partir de lo que expone el Código Civil”.

“Un ciclo vicioso”

El jurista, que entiende que con dichas cuestiones prejudiciales enviadas a Europa y que el Alto Tribunal español reinterpreta a su manera, se genera “un ciclo vicioso” pero recordó que el Supremo “no puede ir en contra de la restricción de derechos de los consumidores que fija la directiva europea”, mucho más progresista en la materia que la Justicia española. “Si seguimos en este juego suicida, al final el TJUE acabará resolviendo sobre el caso concreto que se le plantee, acabará dictando sentencia en lugar de responder a las cuestiones que se le pregunten. Si se juega con fuego, al final se crean monstruos jurídicos”.

Por ello, descendiendo al caso de las comisiones de apertura de las hipotecas, Orduña afirmó que para que se cobre por dicho “servicio”, el banco tiene que acreditar que “la prestación del mismo ha sido real. Pero la comisión de apertura es un elemento accesorio, voluntario, no es esencial en el contrato. Y al tratarse de un servicio es algo que tiene un precio, por lo que no puede tener es el tratamiento de tipo de interés (que le quiere dar la sentencia del Supremo y que de hecho entiende que se puede cobrar un precio distinto en función de la cantidad total del préstamo). Si es un servicio real que tiene un precio, ese precio tiene que ser universal”.

“Las comisiones de apertura están sujetas a controles de legalidad y los parámetros de control los pone el TJUE y no el Supremo. Y por tanto es el banco el que tiene que acreditar que esa comisión se ha cobrado por prestar un servicio real, que sería el estudio, diseño y tramitación del préstamo. Lo importante es conseguir ahora –dijo Orduña– que se admita como hecho probado en las sentencias de juzgados y Audiencias si esa prestación del servicio ha sido real y efectiva, porque si eso aparecer en los hechos probados, el Supremo va a tener que respetarlo en lugar de seguir esta huida hacia adelante. Lo que busca el Alto Tribunal es restringir la aplicación de la directiva europea aferrándose al Derecho nacional”.