El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Ángel Boza, uno de los cinco componentes de "La Manada", condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

 La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”.

 Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. “En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como “muy próxima al mínimo legal”, o como “pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, argumenta.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Solicitaba que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses.

Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones —la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— solicitaron su desestimación.

En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley “es más favorable” para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido.

De este modo, consideran “razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión.

De 9 meses a 2 años por encima de la pena mínima

“El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización. Dicho de otra manera, la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado que de 9 meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena 2 años superior a la mínima que le correspondería conforme a la Ley Orgánica 10/2022.”, explican los jueces.

Sobre la procedencia de la revisión de penas impuestas por aplicación de la Ley posterior más favorable, añaden los magistrados que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando menos gravosas o más favorables o beneficiosas las nuevas penas que, aun manteniendo el límite superior de la horquilla aplicable, reducen el umbral o límite inferior de su extensión temporal.

En la sentencia de 4 de julio de 2019, cuya pena se revisa, el Tribunal Supremo declaró que “la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los arts. 180.1 y 2 y 74 del Código Penal, es desde 14 años, 3 meses y 1 día de prisión hasta 18 años de prisión”, que, en base a la continuidad delictiva, permite llegar en la imposición de la pena establecida “hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.

El Tribunal Superior detalla que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 y la redacción dada a los artículos 179 y 180.1, la pena aplicable sería de 7 a 15 años de prisión. Pero en aplicación del artículo 180.2, al concurrir las mismas dos circunstancias agravatorias reproducidas en el artículo 180.1.1ª y 2ª, se impondría en su mitad superior (de 11 a 15 años), y por la concurrencia de la continuidad delictiva (art. 74 del CP) habría de serlo en su mitad superior pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado. Es decir, siguiendo la dosimetría contemplada por la sentencia que se ejecuta, la horquilla tras la reforma habría de ir desde los 13 años y 1 día a los 18 años que señala como límite máximo el Tribunal Supremo en su sentencia.

Resulta “claro” que la nueva ley es más favorable para el reo

Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.

Explican que la sentencia del Supremo justificaba esa limitada ampliación de la pena sobre el mínimo legal con el argumento de que era proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad de los hechos; pero, también, que su resultado (la duración de la pena impuesta) “se encuentra muy próxima al mínimo legal”, para reiterar a continuación que la consideración de esas circunstancias “justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”.

En concreto, añaden, en una horquilla de 3 años y 9 meses, incrementa la pena en 9 meses. “La duración de la pena impuesta se vincula al ‘mínimo legal’ haciendo de su ‘proximidad’ o ‘cercanía’ a él un parámetro o criterio de referencia del que no puede prescindirse en la revisión de la pena, siendo como debe ser respetuosa con los criterios de individualización de la pena aplicados en la sentencia condenatoria”, reiteran los magistrados.

Esta resolución judicial cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice, quien señala que, “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial”.

Debe atenderse también “a la gravedad de los hechos”

Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente, ya que ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente, dado que dentro de la horquilla penológica que la sentencia establece de 14 años, 3 meses y 1 día a 18 años, “siendo innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla”. 

Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —13 años y 1 día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la LO 10/2022 —de 13 años y un día a 18 años y 9 meses—, “por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa”.

 Así las cosas, para esta jueza, “teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”.

Irene Montero: "La rebaja de pena cuestiona de nuevo la gravedad de la violación"

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha calificado de "muy dolorosa" la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y ha denunciado que "cuestionar de nuevo la gravedad de la violación no responde al mandato de la ley del sólo sí es sí".

Montero ha reconocido que la decisión es especialmente dolorosa para la superviviente de la violación grupal de los Sanfermines de 2016: "Nos hacemos cargo de su dolor y sabemos que todas las víctimas merecen reparación", ha escrito en la red social X (antes Twitter).

La titular de Igualdad ha criticado que esta revisión a la baja en un año de la condena del agresor Ángel Boza supone cuestionar de nuevo la gravedad de la violación, algo que "no responde al mandato" de la norma y que, ha señalado, argumenta en un voto particular la magistrada Esther Erice.

Además, ha recordado que en 2018 este mismo tribunal calificó de abuso sexual la agresión sufrida por la víctima, algo que corrigió un año después el Tribunal Supremo.

"Gracias al movimiento feminista y a los cambios legislativos que acompañan esa lucha es claro que estamos ante una agresión sexual, y no cabe hablar de abuso como hizo este mismo tribunal en el año 2018. El consentimiento, en el centro", ha destacado.

Montero ha enfatizado que la Fiscalía, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona se oponen a la rebaja, como también hizo la Audiencia Provincial.

"El consentimiento y el derecho a la libertad sexual deben ser garantizados por todos los poderes del Estado", ha insistido.

La rebaja de condena a un miembro de La Manada ha reavivado el conflicto político por la aplicación de la ley del solo sí es sí: el PP ha atacado duramente al Gobierno por haberse tomado "a broma" la violencia sexual, el Ejecutivo en funciones ha asegurado que se toma "muy en serio" a las víctimas, y la ministra de Igualdad ha denunciado que esta decisión judicial vuelve a cuestionar la gravedad de la violación de los Sanfermines de 2016.

Se reabren 'heridas' políticas

Las revisiones de penas y excarcelaciones de delincuentes sexuales a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual provocaron la mayor crisis en el Gobierno de coalición y un escándalo social que pareció amainar tras la contrarreforma política pactada por PSOE y PP. Estos "efectos indeseados" de la ley, como los calificó el Ejecutivo, también fueron arma arrojadiza durante las últimas campañas electorales de las municipales, autonómicas y generales. Este martes, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reabierto la contienda política.

Con dureza ha reaccionado el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, quien ha lamentado "profundamente" esta rebaja y ha acusado al Gobierno de Pedro Sánchez de ser el que se ha "tomado más a broma los abusos sexuales y las violaciones".

Núñez Feijóo ha sostenido que esta rebaja venía dentro de lo previsible ante una ley mal hecha "cuando se toma de forma frívola temas tan importantes como la violación o el abuso sexual" y que la gente se dará cuenta a partir de esta sentencia de que este Gobierno ni es feminista ni apoya a las mujeres.

En esta línea, la portavoz parlamentaria del PP Cuca Gamarra ha incidido en que "Sánchez aprobó la Ley para perseguir a las manadas y ha terminado beneficiándolas".

También desde el PP, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha hablado de "falacia de este Gobierno con el feminismo", que "ha utilizado a las mujeres, empezó especialmente con La Manada y ahora resulta que ha sido la propia Manada la beneficiada".

Ante estas declaraciones, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha criticado que el líder del PP "frivolice" con esta rebaja de pena, ha afirmado que no es "consciente ni de lo que dice" y ha asegurado que el Ejecutivo "se toma muy en serio" a las víctimas.

"Hoy nuestro pensamiento tiene que estar con la víctima, acompañarla, como lo hemos hecho siempre", ha sostenido Rodríguez, que ha defendido la ley porque "da esa protección integral a la víctima desde el primer momento hasta un acompañamiento en el futuro con todas las necesidades que pudiera necesitar".

La líder de UP, Ione Belarra, cree que esta revisión es "incomprensible" y se ha referido a una reacción machista que "opera desde muchos lugares". También Sumar ha lamentado el contenido de esta sentencia: "No nos gusta", ha precisado su portavoz en el Congreso, Marta Lois.

Por último, la alcaldesa de Pamplona, Cristina Ibarrola (UPN), ha lamentado "muchísimo" la rebaja de la condena y ha dicho que la ley del sólo sí es sí" es "lo peor que le ha ocurrido a este país".