Un montador y ensamblador de neumáticos que aún no ha alcanzado los 40 años de edad ha sido reconocido con una incapacidad permanente total (aquella que le impide desarrollar su profesión habitual por las dolencias que padece) en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) debido a las importantes lesiones lumbares que padece y que le impiden levantar pesos, flexionar la espalda de manera continuada o maniobras por encima de la cabeza y por debajo de la rodilla. El hombre recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 2.799 euros y con efectos económicos retroactivos desde octubre de 2022.

El TSJN ha ratificado ahora la sentencia estimatoria a su demanda que ya dictó el Juzgado de lo Social 2 de Pamplona, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le había denegado la incapacidad permanente por “no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulen su capacidad laboral. Las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”, decía el INSS, pero los tribunales le han quitado la razón a la Seguridad Social.

El trabajador tenía ya previamente desde hace más de una década reconocida una incapacidad parcial por sentencia judicial debido a que padecía diferentes lesiones sobre todo en la rodilla. De esta forma, presentaba como limitaciones que tenía que andar con apoyo de una muleta, se le recomendaba evitar sedestaciones prolongadas y que evitara posturas forzadas y escaleras. El médico forense constató que el grado IV es el grado máximo de daño articular en ese nivel anatómico. Dichas lesiones le limitaban en más de un 33% de su capacidad para las tareas esenciales de su profesión habitual. En 2022, debido al agravamiento de sus lesiones, el acto presentó una reclamación ante la Seguridad Social para ser evaluado por el equipo de valoración de incapacidades que respondió que no merecía una incapacidad permanente total como se ha citado anteriormente. En la sentencia del TSJN se le reconoce que actualmente presenta como dolencias una lumbociatalgia (es decir, alteración y dolor lumbar combinado con afectación del nervio ciático), además de una radiculopatía irritativa (que le comprime el nervio espinal) y otras afecciones vertebrales como protusión discal y rotura del anillo fibroso.

Como consecuencia de ese cuadro lesional, el demandante se encuentra limitado para actividades que impliquen cargar pesos, trabajos continuados en hiperextensión o flexión lumbar continuada así como aquellos esfuerzos con maniobras por encima de la cabeza y/o por debajo de las rodillas, maniobras bruscas o repetitivas de flexoextensión lumbar, posturas estáticas en el tiempo, y aquellos ejercicios que sobrecarguen su raquis lumbar y reproduzcan sus síntomas.

El trabajador fue despedido de la empresa en la que trabajaba y llegó a un acuerdo en el acto de conciliación por el que recibió una indemnización. En el recurso que presentó la Seguridad Social y donde cuestionaba que los informes médicos resolvieran como había hecho la sentencia de instancia. Pero el TSJN considera que a la vista de que dichos informes consideran que incluso intervenciones quirúrgicas supondrían escaso beneficio para el paciente, las dolencias que padece el demandante configuran un cuadro que efectivamente impide el correcto desempeño de las tareas inherentes a su profesión habitual de montador y ensamblador.