Las 623 ovejas ahogadas por las motas rotas y el desembalse de Yesa
La Audiencia Nacional estima 6 años después la demanda de un pastor de Cáseda que perdió a su ganado al inundarse una chopera en 2018. Le indemnizan con 126.596€
Desde entonces, hace más de seis años y medio, ha llovido de lo lindo. Pero pocas veces lo ha hecho tanto como aquellos días de abril de 2018 donde Navarra sufrió unas inundaciones recordadas que inundaron 11.000 hectáreas y afectaron a 69 municipios. En la tarde del 7 de abril de 2018, sobre las 19.00 horas, un pastor de Cáseda sacó su rebaño en la corraliza de Santa Fe, lo dejó en la parcela, “como así se ha venido haciendo con el rebaño desde tiempo inmemorial”, pero la crecida del río Aragón arrastró a la mayoría de animales. Murieron ahogadas 623 ovejas, 11 cabras, 32 moruecos y dos buques. Se salvaron 41 ovejas y cuatro cabras, aisladas en la parte más alta de la chopera del río.
Relacionadas
El ganadero reclamó la responsabilidad patrimonial al Ministerio de Transición Ecológica para ser indemnizado por la muerte de la cabaña lanar. No triunfó su reclamación. Y llegó a la Audiencia Nacional, donde por una cuestión de forma, de no haber acreditado en el plazo temporal oportuno de quien era la titularidad de la parcela, desestimaron su recurso. Sin embargo, este ganadero navarro ha visto recompensada la tenacidad en su demanda. Acudió de nuevo a la Sala de lo Contencioso de la AN que ha estimado primeramente la admisión de su apelación, al entender que subsanaron a tiempo la acreditación de la titularidad del terreno, y además le ha acabado dando la razón. Una sentencia de dicha Sala le concede ahora una indemnización a su favor de 126.596,63 euros.
La demanda consideraba que los daños reclamados fueron provocados, por un lado, por el desagüe descontrolado por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de los pantanos de Yesa e Itoiz, y por otra parte por la falta de mantenimiento y conservación de las motas y diques de defensa de la parcela. En un informe del Servicio de Vigilancia de Cauces se acredita que una mota existente entre dos parcelas de 250 metros lineales por 1,50 m. de altura media tiene una rotura de 15.60 m. de longitud que, como comenta el pastor afectado, “lleva más de 10 años en esas condiciones”. Una de las subparcelas consta como zona de dominio público hidráulico, ya que se inunda en las máximas crecidas ordinarias del río Aragón. En esta parcela es donde las ovejas se cobijan bajo los árboles, ya que no disponen de ningún corral.
Motas defectuosas y desembalses
Además, en septiembre de 2019, consta en el procedimiento un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto de los datos hidrológicos de la avenida del rio Aragón de abril de 2018. Expone que se producen dos puntas de caudal muy seguidas en el tiempo los días 8 y 12 de abril y que los caudales registrados esos días son superiores al caudal correspondiente a la máxima crecida ordinaria en dicha estación, siendo un valor de caudal cercano al de la avenida de 5 años de periodo de retorno (697 metros cúbicos por segundo) y por tanto pueden considerarse ambas avenidas de carácter extraordinario. Añadiéndose, conforme a un estudio del Gobierno de Navarra, que el caudal correspondiente a la máxima crecida ordinaria, en el tramo del rebaño, es de 465 m3/s y los correspondientes a las avenidas de 5 y 10 años de periodo de retorno son de 672 m3/s y 843 m3/s respectivamente. Dicho informe recoge las maniobras realizadas también esos días en los embalses de Yesa e Itoiz. Al respecto, constan exposiciones contrarias en sus conclusiones, una por parte de la CHE, y otra por el perito de los demandantes. La Confederación afirma que “el caudal del río Aragón, aguas abajo de Yesa fue inferior al caudal entrante en el embalse, consiguiendo, por tanto, una gran laminación. Por otra parte, hay que tener en cuenta que esta diferencia de caudales máximos de entrada y de salida, de no haber existido estas infraestructuras no existirían y, por tanto, los daños ocasionados habrían sido más cuantiosos”, defiende la CHE sobre su actuación.
Sin embargo, el perito de los demandantes emitió un dictamen en abril de 2022 en el que concluye que “la causa-efecto del ahogamiento de gran parte de la cabaña lanar fue el desagüe descontrolado por parte de la Confederación, que elevó los cauces del río Aragón, inundando la parcela donde estaba estabulada la cabaña lanar. A dicho ahogamiento e inundación de la parcela contribuyó negativamente la falta de mantenimiento y conservación de las motas o diques de defensa, pues desde hace años tenían paso abierto que facilitaron la embocadura del agua a la parcela”.
En base a dicha prueba, la Audiencia Nacional considera “que sí ha quedado acreditado que en la producción del evento dañoso confluyeron una serie de causas. Primero, que la mota de defensa del cauce (cuya conservación y mantenimiento corresponde a la Confederación), en la zona colindante con la parcela del ganado, tenía una rotura de 15,60 m. (que además llevaba más de 10 años sin restaurar, lo que facilitó, en gran medida, la entrada del agua en dicha parcela derivada de las inundaciones producidas el día de los hechos”.
El caso de las 623 ovejas que murieron en Cáseda por la inundación del Aragón llega a la Audiencia Nacional
Concurrencia de culpas
El tribunal considera igualmente probado que el caudal del río Aragón, en la misma zona de la parcela afectada, se sobreelevó respecto del cauce normal hasta una altura de 2,5 metros, anegando la misma, “lo que fue provocado no solo por las abundantes precipitaciones en la zona, que generaron aguas de escorrentía con desagüe natural hacia el río, sino también por los caudales circulantes por el río Aragón e Irati durante esas fechas, que se vieron incrementados en la zona como consecuencia de los desembalses de las presas de Yesa e Itoiz. Desembalses que si bien se produjeron dentro del programa normal de actividades ordinarias de explotación y no de modo descontrolado, los mismos se llevaron a cabo a fin de no hacer coincidir la punta del hidrograma del río Aragón con la punta del río Irati, evitando así la suma de los caudales de ambos ríos en el tramo bajo del Aragón y finalmente en el río Ebro, en definitiva para evitar males mayores, pero que sí afectaron a otras zonas próximas, en las que se incrementó la lámina de agua y se causó un mayor desbordamiento del río que afectó, entre otras, a la parcela de Cáseda”.
Por lo que la AN concluye que el nexo causal de los daños producidos a la cabaña lanar, derivados de dicha actuación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sí resulta probada. La Sala entiende que hay una concurrencia de culpas, y atribuye el 75% de la responsabilidad en la muerte de los animales a la actuación de la Administración y un 25% al ganadero “al haber dejado el rebaño en zona claramente inundable”.
Temas
Más en Sociedad
-
Detenidos tres menores por una brutal agresión a un joven de 13 años en Mataró
-
Vidas salvadas en Navarra: Salud invita a 3.700 mujeres de 30 años al programa de detección de cáncer de cuello de útero
-
El Gobierno español prohíbe el registro directo de bebés nacidos por gestación subrogada
-
La presidenta de Red Eléctrica descarta dimitir y afirma que el apagón "no volverá a ocurrir"