La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 7 años y 9 meses de prisión a un acusado que maltrató y agredió a su mujer y dos de sus hijos en una localidad de la comarca de Pamplona. Según la sentencia, dictada de conformidad, el encausado, de 39 años, que estaba en prisión provisional por esta causa desde el 28 de junio de 2023, deberá indemnizar con 6.315 euros a su esposa por las lesiones sufridas y el daño moral, con 18.000 euros a su hija y con 6.000 euros a su hijo.
Una vez alcanzada la conformidad, la Sala decidió sobre las suspensión de las penas de prisión y en este caso, el acusado obtuvo en diciembre la libertad provisional en caso de cumplir distintas medidas que se han fijado en el auto judicial. La Audiencia tiene en cuenta que ha cumplido 16 meses en prisión provisional, que ninguna de las condenas por los distintos delitos supera individualmente los dos años de cárcel, que no le considera reo habitual pese a tener otro juicio pendiente por resistencia y que, al aportar un contrato de trabajo, podrá satisfacer la responsabilidad civil a la que fue condenado porque ahora mismo en insolvente.
Así, al procesado se le suspende durante cinco años la pena con la condición de que no cometa otro delito en ese tiempo y cumpla durante el mismo con las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicarse con las víctimas. Igualmente tendrá que abonar el total de la responsabilidad civil fijada en 30.315,00 euros en un periodo total de 60 meses y realizar 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas y tratamiento de otros comportamientos adictivos (ludopatía), conforme a lo propuesto en el informe del centro de salud mental de Buztintxuri.
Además, no podrá residir en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, durante el plazo de la suspensión -5 años- y tendrá que realizar programas formativos en materia de igualdad de Trato, no discriminación, resolución pacífica de conflictos y parentalidad positiva.
Las víctimas han mostrado su disconformidad de que el procesado haya quedado en libertad, sin que "ni siquiera se nos avisara ni se nos ponga en el sistema Cometa de protección a víctimas. Solo por un contrato de trabajo, es indignante", según han manifestado a este periódico.
La sentencia considera probado que desde 2009, pero especialmente desde el verano de 2022, el procesado se comportó "con el ánimo de imponer su voluntad, de crear un clima de angustia, temor y desasosiego" tanto en la relación con su esposa como con dos de sus hijos.
"Un estado de agresión permanente"
"Por su trato violento y controlador, dando rienda suelta a su ira descontrolada, a su comportamiento abusivo y dominante, y con el ánimo de quebrantar su tranquilidad, sometió a su pareja y a sus dos hijos a continuas vejaciones e insultos, provocando un estado de agresión permanente, imponiendo su voluntad y criterio", recoge la resolución judicial.
A pesar de las prohibiciones de comunicación y acercamiento que tenía vigentes en virtud de una sentencia de noviembre de 2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona, el inculpado estuvo conviviendo en el domicilio familiar entre febrero de 2023 y el 31 de marzo del mismo año.
Este último día se produjo una agresión del marido a su mujer, a la que propinó "puñetazos en la zona de los ojos y la cara". Mientras sujetaba un cuchillo en la mano, le dijo: "Te voy a matar". Todo ello en presencia de la hija menor de ambos de 5 años.
En ese momento, alertada por los gritos, irrumpió en la habitación la otra hija, a quien su padre "acuchilló en la región facial". También, según la sentencia, le dio "un puñetazo en la mejilla derecha".
Asimismo, alertado por los gritos, apareció el hijo, quien al ver que su padre estaba agrediendo a su madre y a su hermana, golpeó a su padre "con la rueda de la maleta para apartarlo y luego con el palo de metal de un aspirador". La madre consiguió arrebatarle al procesado el cuchillo y, finalmente, lograron todos ellos salir a la calle, donde pidieron "auxilio".
Los hechos declarados probados en la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, son constitutivos de tres delitos de maltrato físico y psíquico de carácter habitual (1 año y 9 meses de prisión por cada uno), dos delitos continuados de quebrantamiento de condena (6 meses por cada uno), un delito de maltrato ocasional (50 días de trabajos en beneficio de la comunidad), un delito de amenazas (20 días de trabajos comunitarios) y un delito de lesiones (1 año y 6 meses de prisión).
En la comisión de los delitos se han estimado las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la conducta del condenado: la eximente incompleta de alteración psíquica y trastorno mental, la atenuante muy cualificada de dependencia de sustancias tóxicas y las agravantes de reincidencia y parentesco.