“Obligar a negociar a las partes genera dudas y puede ser inconstitucional”
El letrado especialista en Familia analiza los detalles de la Ley de Eficiencia Judicial y sus consecuencias para la ciudadanía
El letrado Álvaro Iraizoz Reclusa (Pamplona, 1980), especialista en Familia, es el actual secretario de la Aeafa, la Asociación española que reúne a 2.700 letrados especializados en este ámbito. A su vez es ejercía como vocal de la misma desde hace un lustro. Iraizoz se ha empapado al detalle la ley y las consecuencias que puede tener para su especialidad y trata de ofrecer una visión realista con el ciudadano y con sus propios compañeros sobre las consecuencias que pueda tener esta legislación tan novedosa y que llega para quedarse.
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Apuntaba a que la Ley de Eficiencia Judicial va a generar determinados problemas. ¿Los podría ir concretando?
–En primer lugar hay una problemática de fondo. Siendo por todos conocido que la Justicia adolece de pocos medios, que es muy lenta y que requiere desde hace décadas de una fuerte inversión, el legislador no apuesta por ello. En lugar de invertir en ella, lo que se decide es animar a las partes a que resuelvan sus conflictos por sí mismas. Es más, no sólo se les anima. Se les obliga a negociar.
Esa es la cuestión clave.
–Claro. Porque ¿se puede obligar a negociar, se puede imponer a las partes una negociación de buena fe? Hay que tener en cuenta que no pocas veces una de las partes no está dispuesta o no tiene interés en resolver el conflicto,. sobre todo cuando hablamos de procesos de divorcio y de Familia. ¿Se puede exigir legalmente una negociación cuando una de las partes no quiere negociar? Aquí hay una posible inconstitucionalidad de la ley en este punto porque la obligatoriedad de este proceso negociador previo a la vía judicial puede suponer una traba al acceso de los ciudadanos a los tribunales: una vulneración del artículo 24 de la Constitución española que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. No solo no se invierte en la justicia, sino que ahora se imponen nuevos trámites y nuevos plazos para acceder a ella. Además, es precisamente una justicia ágil, eficaz y que puede dar una respuesta adecuada, lo que propicia que se alcancen acuerdos. Si la justicia no funciona adecuadamente, siempre hay una parte que cree que puede beneficiarse de ello.
Por el propósito que tiene la nueva ley, que busca al fin y al cabo una menor litigiosidad y la resolución de conflictos a través de métodos extrajudiciales, se podría pensar que ustedes no son o no eran hasta ahora partidarios de la mediación.
–Los llamados MASC, Medios Adecuados de Solución de Controversias, ya eran muy usados por la abogacía. Sobre todo, en los procesos de Familia donde la mayoría de los conflictos ya se resuelven por las vías del mutuo acuerdo. Creemos que no era necesaria ni conveniente la obligatoriedad de este proceso negociador previo. Hay asuntos que, por otro lado, no son negociables.
Sigamos con los problemas que observa que se avecinan.
–El nuevo sistema también va a afectar a los tiempos de resolución de los procedimientos. Este proceso negociador previo a la demanda llevará mínimo de uno a tres meses. A los ya sangrantes retrasos que padece la Administración de Justicia, se añaden estos nuevos plazos. Los procesos se van a dilatar en el tiempo. Es más, si una de las partes quiere, puede dilatar el proceso negociador aún más. Esto hablando de procesos de Familia con menores, es muy delicado. Los procesos ya de por sí, sufren grandes retrasos. Ahora puede ser peor.
¿Y quién va a soportar económicamente esta nueva fase obligatoria del proceso?
–El coste del procedimiento de mediación va a ser otro problema. Esta fase previa de negociación obligatoria, ¿qué coste va a suponer para el ciudadano? La actividad negociadora previa obligatoria tendrá, en la mayoría de los casos, un coste. ¿Cuál? Todavía nadie lo sabe.
¿La incertidumbre y la inseguridad jurídica quizás sea uno los escenarios más peliagudos para los abogados a la hora de afrontar una nueva legislación como la que entra en vigor?
–Las dificultades técnicas van a ser importantes. Para los abogados esta nueva ley es un campo de minas. Un sinfín de nuevos aspectos a tener en cuenta: hay que acreditar ante el Juzgado que se ha llevado a cabo esta actividad negociadora obligatoria; para demostrarlo, tendremos que remitir comunicaciones fehacientes a la parte contraria (el burofax, que tiene un coste elevado, vuelve a estar de moda); vigilar el cómputo de los nuevos plazos legales; compaginar el proceso de negociación con el deber de confidencialidad; tener cuidado con las posturas/estrategias que se mantienen, las ofertas que se hacen, que pueden ser vinculantes; la repercusión en materia en costas procesales a la parte que se entienda que no está actuando de buena fe.
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