Los dos juzgados de Familia de Pamplona, órganos de Primera Instancia especializados, no han experimentado en las últimas semanas previas a la entrada en vigor el 3 de abril de la Ley de Eficiencia Judicial, al contrario de lo que desde ciertos sectores de la abogacía se pensaba, un incremento en cuanto al registro de asuntos vinculados sobre todo con demandas de divorcio y separaciones o medidas relaciones con las guardas y custodias de los hijos menores. Dicha avalancha de asuntos sí ha tenido una importante repercusión en las demandas civiles puramente económicas, hipotecarias o bancarias que han copado los Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles.

Tanto a los procedimientos de Familia como a las reclamaciones económicas les afecta por igual la nueva legislación de Eficiencia, que busca reducir la litigiosidad en los juzgados y contempla que antes de que se presente una demanda tenga que llevarse a cabo algún intento de negociación entre las partes, lo que viene a llamarse acudir a un Medio Alternativo de Resolución de Controversias. Para evitarse esta mediación o conciliación, que podría dilatar los procesos según los operadores jurídicos especializados, en las últimas semanas se han presentado una cantidad de demandas civiles muy superior a la media, pero no ha habido el mismo efecto en las demandas relativas a divorcios.

De hecho, en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, especializado en Familia y cuya titular es la jueza Victoria Rubio, en los meses de febrero y marzo de este año se han registrado 254 asuntos nuevos mientras que en el mismo periodo del año pasado fueron 269. Es decir, ha habido un descenso en el número de procedimientos, y la jueza lo atribuye a que la reforma legal supone “un cambio importante en materia civil (en los juzgados de primera instancia), pero no propiamente en Familia. Los letrados de este ámbito están acostumbrados a las negociaciones previas, por lo que no hay un cambio sustancial en su modo de proceder, salvo que ahora tienen que acreditar dichas negociaciones. Como es obvio, en familia se decide sobre derechos personalísimos, y es muy poco probable que se venga al juzgado sin antes haber intentado encontrar un solución consensuada con la otra parte”.

Criterios orientativos

Acerca de la nueva realidad que se plantea por la legislación, en cuanto a las negociaciones previas a las demandas, que en caso de fructificar evitarían la interposición de procedimientos en los juzgados y en caso negativo habría que notificar dicho proceso previo al órgano judicial para que éste dé el visto bueno al proceso, la magistrada afirma que en este contexto “sí se han adoptado unos criterios orientativos por los Juzgados de Familia de Pamplona que se han elevado para su aprobación por la Sala de Gobierno".

"La reforma es muy flexible en cuanto a los mecanismos que se pueden utilizar, pero ha de ser un intento real y no una ficción para pasar el trámite”

Victoria Rubio - Jueza de Familia, Primera Instancia 3 de Pamplona

"La negociación previa es precisa en prácticamente todos los procedimientos, también en los que versan sobre guarda y custodia o en las medidas provisionales. No bastará un email, ni un whatsapp entre las partes, tampoco es suficiente un burofax, como medio utilizado para resolver la controversia. Tiene que acreditarse un intento de negociación real y serio. No es necesario acudir a un organismo público, pues hay muchos medios privados para la solución alternativa de controversias. La reforma es muy flexible en cuanto a los mecanismos que se pueden utilizar, pero ha de ser un intento real y no una ficción para pasar el trámite”.

Todos los supuestos de quién puede negociar

La Ley de Eficiencia Judicial contempla una negociación directa entre las partes previa a la interposición de una demanda. Desde el Colegio de Abogados de Pamplona explican a la ciudadanía cómo se regulan estos Medios alternativos para resolver controversias. El Colegio recuerda que esta negociación es especialmente útil cuando el conflicto no es eminentemente técnico sino jurídico”. Por lo que contempla la ley, en las alternativas previas a demanda, puede intervenir un tercero neutral, ya sea mediador, conciliador público o privado, o tercero experto. Como persona conciliadora privada la ley establece que podrán serlo los profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales y economistas. Además, entre esos medios alternativos puede haber profesionales de la Mediación y de la Justicia restaurativa, donde Navarra dispone de servicio público propio.

"En Familia no se rebajará la litigiosidad"

La jueza afirma que “los Colegios de Abogados están muy implicados en cuanto a las novedades que supone la reforma y dotándose de los mecanismos para facilitar los trámites a sus clientes”, pero avanza que al menos en su terreno no considera que vaya a tener un gran impacto. “No creo que con la nueva ley se rebaje la litigiosidad en Familia. La negociación previa hace mucho que es práctica habitual en esta materia, por lo que no creo que ahora se produzcan efectos novedosos. De hecho en Familia existe un procedimiento específico, de mutuo acuerdo, para todos aquellos que vienen ya con un acuerdo y es un procedimiento muy habitual.

Cuestionada sobre si el nuevo planteamiento extrajudicial puede alargar los tiempos de respuesta y los costes para el ciudadano, Rubio entiende cree que así será, pero que “depende del sistema elegido para la negociación previa. Eso hará posible que los costes se eleven. Por otra parte, es evidente que una mediación exige una serie de plazos que antes no eran imprescindibles.

En cuanto a los posibles beneficios de la Ley de Eficiencia, asume con cautela que “en Familia la repercusión va a ser escasa y es más probable que pueda mitigarse en algún porcentaje la elevadísima tasa de litigación que existe ahora ante los juzgados de Primera Instancia no especializados (aquellos que resuelven deudas económicas, temas hipotecarios, reclamaciones bancarias, monitorios o impagos comunidades de vecinos)".