Con una nomenclatura de lo más compleja, la Ley de Eficiencia Judicial aprobada por el Gobierno central a primeros de año generó a su vez una de las mayores vueltas de tuerca en la Justicia en las últimas décadas. Los juzgados unipersonales pasarán a llamarse tribunales de instancia y tendrán una estructura distinta. Y se da paso a una figura clave en el nuevo sistema, los llamados MASC, acrónimo de Medios Adecuados de Solución de Controversias, es decir, la mediación, conciliación previa, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial, la actividad negociadora entre abogados o el derecho colaborativo. Todos son métodos para resolver conflictos sin acudir a los Juzgados que ahora se convierten en requisito de procedibilidad, es decir, en un requisito previo para que se active el proceso de demanda.
NUEVO CONCEPTO
Ahí reside un factor decisivo en el nuevo concepto de interposición de demandas. Todo procedimiento civil y mercantil que se registre a partir de este jueves en los juzgados requiere, para su admisión a trámite, que el demandante demuestre que ha intentado resolver el conflicto de forma amistosa mediante algún MASC. Tendrá que acreditar que ha llevado a cabo, o al menos intentado, una negociación de buena fe con la parte contraria. Así, en la última semana, como ya se informó en este periódico, los juzgados de Primera Instancia han recibido una avalancha de demandas antes de la entrada en vigor de la norma este jueves. Entre las materias afectadas se encuentran las reclamaciones de deudas, índices hipotecarios, cláusulas suelo, desahucios e impagos de alquileres. También tendrá un impacto significativo en los procedimientos de Familia, como divorcios, separaciones y medidas sobre hijos menores en caso de ruptura. A partir de este jueves, las demandas de divorcio requerirán mediación previa, que la ley establece como obligatoria.
DUDAS
El abogado pamplonés Álvaro Iraizoz, especialista en Derecho de Familia y secretario de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), explica que "con la nueva norma, el legislador pretende reducir la sobrecarga de los tribunales y la litigiosidad". Sin embargo, advierte que los abogados no pueden quedarse solo en la intención de la ley, sino que deben evaluar cómo se implementarán los cambios y qué problemas pueden surgir.
Los abogados coinciden en que la nueva legislación genera dudas sobre su constitucionalidad, ya que obliga a las partes a negociar cuando la mediación, por definición, es un proceso voluntario. Esto podría suponer una limitación del acceso a la Justicia. Además, estos nuevos trámites podrían alargar los procedimientos y encarecerlos. Todo sigue en el aire a la espera de su puesta en práctica, pero la inseguridad jurídica y la incertidumbre generada no parecen la mejor vía para una reforma judicial de esta magnitud.