Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por un camionero que trabajaba para una empresa de transporte y de esta forma ha obtenido una incapacidad permanente absoluta, que le invalida para cualquier puesto de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 100% con efectos económicos desde marzo de 2024 y con un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la sentencia.
El demandante, que ha sido representado por la letrada especializada Concha Vidaurre, tenía reconocida una pensión por incapacidad total por sentencia firme de julio de 2020 debido principalmente a las dolencias que padece por fibromialgia y fatiga crónica. Posteriormente, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad absoluta debido al agravamiento de la enfermedad y toda vez que el Equipo de Valoración de Incapacidades le mantuvo el mismo grado de incapacidad total que padecía, acudió a los tribunales de nuevo.
Allí presentó una demanda en la que concretaba que estaba afectado por dolencias como la fibromialgia en grado III y síndrome de fatiga crónica en el mismo grado, sueño de baja calidad, dificultad en la concentación, síndrome de hipersensibilidad química múltiple, migraña crónica, entre otras. Como consecuencia de dichas dolencias el demandante está limitado para realizar tareas que impliquen manipulación de cargas por mínimas que sean, posturas de flexoextensión con la columna lumbar, así como las que impliquen elevar los brazos por encima de los hombros o ejecutar tareas que exijan concentración o seguimiento de órdenes. La sintomatología derivada de la patología que afecta al demandante comporta una importante disminución de la capacidad funcional residual y la incompatibilidad para mantener de forma continuada o reglada cualquier actividad física o intelectual, incluidas actividades básicas diarias, siendo enfermedades crónicas con gran afectación negativa y tendencia a la agravación ante mínimas sobrecargas físicas o psíquicas.
Las dolencias del demandante se han visto agravadas
Según refleja la sentencia, según la solicitud de revisión de grado de la incapacidad, “no sabe sino considerar que la resolución administrativa impugnada de la Seguridad Social no es ajustada a Derecho en la medida en que las dolencias que afectaban al demandante se han visto agravadas respecto de cuando se le declaró en incapacidad permanente total, con evolución claramente negativa y que determinan actualmente que no puede realizar en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia ni siquiera trabajos livianos o sedentarios, dado el impacto importante que su patología tiene en la capacidad de realizar actividades normalizadas, con una calidad de vida muy empobrecida. Así la jueza recoge lo manifestado en el juicio por el perito en cuanto a las limitaciones y dolencias del demandante y entiende que “no cabe sino declarar al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta”.