Confirman la condena por robar el ‘secreto del vino’ a la empresa navarra en la que trabajó
Dos años de cárcel al principal acusado que montó una firma igual en Sevilla
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena a dos socios de una empresa sevillana dedicada a la elaboración de materia prima necesaria para el sector vitivinícola por robar secretos de empresa de una mercantil navarra en la que trabajaba uno de ellos entre enero de 2018 y febrero de 2020. Así, con esos documentos clave para la investigación del producto, planos de las infraestructuras necesarias y listado de clientes, montaron una empresa igual en Sevilla. El extrabajador, biólogo de profesión, ha sido condenado a dos años de prisión y su socio, a un año de cárcel, ambos con la atenuante de dilaciones indebidas. Tras su salida voluntaria de la mercantil navarra, el principal acusado se las ingenió para montar una firma dedicada al mismo objeto social usando la información que ob-tuvo tras su paso en la empresa navarra y saltándose todas las cláusulas de confidencialidad que había firmado.
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La responsabilidad civil no queda fijada en sentencia al reservarse la acusación particular la posibilidad de ejercer acciones civiles en otro procedimiento. Sin embargo, la condena penal, que puede ser recurrida al Supremo, supone casi el cierre técnico a la empresa de Sevilla, puesto que prohíbe cualquier acto que implique la revelación de los secretos de la empresa navarra y a cesar de inmediato en la utilización de cualquier forma de dichos secretos empresariales, especialmente la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras que incorporen de cualquier modo, total o parcialmente, dichos secretos. Además acuerda la remoción mediante la entrega a la empresa navarra de cualquier documento que contenga el secreto empresarial de la firma de la Comarca de Pamplona, y a la destrucción de cualquier producto que lleve ese secreto.
Responsable de producción en Navarra
El principal acusado fue contratado como responsable de producción de la planta navarra, que llevaba ya varios años de actividad en torno a la creación de productos utilizados para una mejor elaboración de los caldos vinícolas. Desde su puesto de trabajo tenía libre acceso a la información de la misma, aunque si bien es cierto que en su contrato figuraba un acuerdo de confidencialidad en el que se comprometía a no usar y difundir dicha información interna. En 2019 ambos acusados contactaron por vez primera y tras valerse del trabajo de uno de ellos en Navarra, “obtuvieron la información, sin necesidad de inversión alguna en I+D+I, así como recetas de productos y cultivos, planos y documentación de distribuidores y previos de los productos”. De esta forma lograron sacar al mercado, sin contar con las instalaciones para ello, de una materia prima equivalente a la que se trabajaba en la Comarca de Pamplona, imitando la composición.
El encausado que había trabajado en Navarra trató de restar importancia en el juicio a los datos que aparecieron en su ordenador y declaró que siempre usaba su portátil para trabajar, por lo que se lo llevó cuando salió de la empresa y no se le indicó que tuviera que borrar ninguna información. Además, dijo que el valor añadido de la actividad de la empresa navarra “no le parecía innovadora, lo que fue innovador fue usar esa tecnología en el ámbito enológico” y que consideraba que las recetas eran suyas. La Guardia Civil inspeccionó tras la denuncia de la empresa navarra la nave en Sevilla que servía de laboratorio de los acusados. Manifestaron los agentes que no había ni rastro ni indicio de que allí hubiera investigación, prueba o ensayo ni actividad industrial alguna, que no parecía un laboratorio en activo y que al analizar los portátiles de los acusados encontraron documentos de Navarra.
La Audiencia concluye que la jueza de lo Penal 2 valoró adecuadamente las pruebas y que los acusados usaron información secreta y confidencial para “crear biorreactores y medios de cultivo y montaron una empresa similar para competir en el mercado, sin prácticamente inversión, dado que no tuvo que realizar durante años aquellos trabajos de investigación que realizó la empresa navarra denunciante”. Por lo tanto, zanja el tribunal, “no cabe ninguna duda de que la información obtenida y cedida y utilizada por los acusados era constitutiva de secreto empresarial”.
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