El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha dictado una sentencia de especial relevancia para el sector de la compraventa de vehículos de ocasión, al estimar íntegramente la demanda presentada por una consumidora que adquirió una furgoneta Volkswagen Caddy y que presentó desde el primer momento graves problemas mecánicos y electrónicos.

La resolución, fechada el 5 de septiembre de 2025, declara la nulidad del contrato de compraventa por la existencia de vicios ocultos graves, obligando a la empresa vendedora, Ocasión Plus S.L., a devolver a la compradora la totalidad del precio abonado, 28.745 euros, más los intereses legales, así como a recoger el vehículo en el domicilio de la afectada. Asimismo, se resolvió el contrato de financiación vinculado, obligando a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas y a la compradora a reintegrar el capital prestado.

Un calvario desde el primer día

La compradora adquirió el vehículo el 14 de noviembre de 2022 en las instalaciones del concesionario. Desde el primer arranque, el automóvil presentó un testigo de avería en el sistema de arranque. Pese a las indicaciones del personal de la empresa, los problemas no solo persistieron, sino que se agravaron con el paso de los días: fallos en la climatización, ruidos en el parabrisas y la aparición de nuevos testigos de avería en el cuadro de mandos.

Durante varias visitas al taller, se le indicó que estaba pendiente la instalación de una pieza denominada unidad gateway, sin ofrecer una solución definitiva. En total, la afectada permaneció 61 días sin poder utilizar el vehículo, debiendo buscar alternativas de transporte y gestionar personalmente la entrega y recogida del automóvil. Ante la falta de respuesta efectiva, la compradora acudió a Bufete Iribarren Abogados, que remitió un burofax solicitando la resolución contractual por vicios ocultos. Al no obtener contestación, se interpuso la demanda judicial, incluyendo también a la entidad financiera que había concedido el préstamo para la compra.

La clave: daños de inundación previos a la venta

El litigio se centró en la existencia y origen de los daños. La parte actora presentó un informe pericial que acreditaba que el vehículo había sufrido una inundación previa a la venta, lo que provocó daños internos no reparados y múltiples averías electrónicas. Entre los hallazgos se incluyeron signos de agua sucia en el interior, marcas de humedad en el salpicadero y el uso de piezas de desguace para intentar subsanar los problemas. Además, la garantía oficial de la marca fue denegada por la presencia de restos de humedad, reforzando la tesis de un daño previo.

Por su parte, la empresa presentó un informe propio que atribuía la entrada de agua a un posible taponamiento de los sistemas de drenaje posterior a la entrega del vehículo. Sin embargo, el juzgado consideró que esta explicación no estaba suficientemente acreditada, al no concretarse ni el lugar ni la forma de la supuesta entrada de agua posterior. La jueza valoró especialmente que los problemas eléctricos se detectaron desde el primer momento, concluyendo que el vehículo ya presentaba daños graves y ocultos en el momento de la venta.

La sentencia se fundamenta en el Código Civil y en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, que obligan al vendedor a responder por los vicios ocultos de la cosa vendida. Se consideró acreditado que el vicio era grave, oculto y preexistente a la venta, cumpliéndose todos los requisitos legales para la resolución contractual.

El fallo también destaca la importancia de la prueba pericial en este tipo de litigios, recordando que el juez debe valorar los informes conforme a las reglas de la sana crítica y en función del resto de pruebas practicadas, sin estar vinculado a las conclusiones de los peritos.

Consecuencias económicas y condena en costas

Como consecuencia de la estimación íntegra de la demanda, el concesionario de coches de ocasión deberá devolver a la compradora el importe íntegro de la compraventa más intereses legales y hacerse cargo de la recogida del vehículo. Además, se resolvió el contrato de financiación vinculado, de modo que la entidad financiera deberá devolver las cantidades abonadas y la compradora reintegrar el capital prestado. La empresa vendedora ha sido condenada al pago de las costas procesales.

Esta sentencia constituye un precedente importante para la protección de los consumidores en la compraventa de vehículos de ocasión, especialmente en aquellos casos en los que los defectos no son fácilmente detectables al momento de la adquisición. El fallo recuerda a las empresas la obligación de garantizar la calidad y el estado de los vehículos que comercializan, así como la importancia de actuar con diligencia ante las reclamaciones de los clientes.

Otra victoria para los consumidores

El caso supone una nueva victoria para los consumidores defendidos por Bufete Iribarren Abogados, especialistas en derecho de consumo y en reclamaciones por vicios ocultos. Gracias a su asesoramiento y estrategia jurídica, la compradora pudo obtener la resolución contractual, la devolución íntegra del precio abonado y la cobertura de todos los gastos derivados, consolidando la reputación del despacho como referente en la defensa de los derechos de los usuarios frente a empresas vendedoras.