El Supremo rebaja la condena al Pequeño Nicolás tras absolverle de usurpación de funciones
Confirma la condena por delito continuado de falsedad documental, con la atenuante de dilaciones indebidas, por la confección de documentos que atribuía falsamente a altos organismos del Estado
El Tribunal Supremo ha rebajado de tres años y cinco meses a dos años de prisión la condena a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el Pequeño Nicolás, en la causa por engañar al empresario Javier Martínez de la Hidalga, al absolverle de un delito de usurpación de funciones por el que había sido condenado.
La Sala de lo Penal confirma la condena por delito continuado de falsedad documental, con la atenuante de dilaciones indebidas, por la confección de documentos que atribuía falsamente a altos organismos del Estado, pero le absuelve de un delito de usurpación de funciones, por unos hechos ocurridos en octubre de 2014.
Condena firme
Se trata de la segunda condena firme contra Gómez Iglesias, que ya lo fue a un año y nueve meses de prisión por falsificar un DNI para que un amigo se hiciese pasar por él en la prueba de selectividad de 2012. En cambio, el Supremo le absolvió de otra condena a tres años por hacerse pasar por un cargo relacionado con la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo).
Aún quedan dos recursos pendientes en el Alto Tribunal contra sendas condenas, una por un presunto engaño a un empresario simulando ser un asesor del Gobierno (3 años y 5 meses) y otra por una trama con policías y un alto cargo del Ayuntamiento de Madrid para obtener datos reservados y hacerse pasar por un alto cargo del Estado (4 años y 3 meses).
En el caso examinado, la Audiencia de Madrid juzgó a Gómez Iglesias por hacerse pasar por un enlace del Gobierno para engañar al empresario Javier Martínez de la Hidalga en el marco de la compraventa de una finca en Toledo.
Le condenó a tres años y cinco meses de cárcel por los delitos de usurpación de funciones y falsedad documental, aunque le absolvió del delito de estafa, por el que también estaba procesado.
Ahora el Alto Tribunal le confirma la condena por falsedad documental, pero le absuelve del delito de usurpación de funciones.
Dice el Supremo que es claro que el acusado simula aparentar una influencia como agente de inteligencia ante el director del banco, pero ello no es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino precisamente un comportamiento nada ético y, desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal.
Agrega que la ley exige que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente, pero el tribunal entiende que el cargo no existía y recuerda que el delito no castiga a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquel, que es lo que sucedió.
Respecto al delito de falsedad documental, el Supremo destaca el completo acervo probatorio existente y subraya que ninguno de los documentos manipulados intervenidos fue confeccionado ni emitido por ningún organismo o departamento ministerial.
Entre ellos, dos informes atribuidos en su membrete a la oficina de la Vicepresidencia del Gobierno y a la Casa Real, así como varios documentos con la fingida firma del presidente del Gobierno, director del CNI, o Banca Nacional de Guinea Ecuatorial.
"Por sí mismas y porque el recurrente siguió sosteniendo en el plenario haber colaborado efectivamente con el CNI, decaen sus pretendidas explicaciones y su justificación en la inmadurez propia de su juventud, sus afanes de grandeza o de presumir y llamar la atención", explican los magistrados. Y añaden: "Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos y alusivos a concretas operaciones, actos o negocios de (â), sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo".
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