El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona ha estimado íntegramente la demanda presentada por una familia navarra, representada por el Bufete Iribarren Abogados, contra Vueling Airlines, reconociendo el derecho de cuatro pasajeros a percibir la compensación del Reglamento europeo por la cancelación de su vuelo Praga–Bilbao del 7 de enero de 2024, así como el reembolso de un suplemento por asientos Space Plus. La sentencia impone además los intereses legales y las costas a la aerolínea.
El equipo del Bufete Iribarren asumió la defensa de los pasajeros, acreditando que la compañía no había justificado causa alguna que la eximiera de su obligación de compensar a los afectados por la cancelación del vuelo.
Por su parte, Vueling alegó que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias, concretamente la huelga del personal de tierra de Iberia Handling, pretendiendo con ello eludir su responsabilidad indemnizatoria. Sin embargo, el juzgado ha concluido que la aerolínea no acreditó que la cancelación fuera inevitable, ni que hubiera adoptado todas las medidas técnicas y organizativas razonables para evitar el perjuicio a los pasajeros.
Análisis caso por caso
Además, la resolución recuerda que la mera existencia de una huelga no constituye, por sí sola y de forma automática, una causa de exoneración de la obligación de compensar. Dado que debe analizarse caso por caso si concurren las circunstancias excepcionales exigidas por el Reglamento europeo, es decir, si el acontecimiento no es inherente a la actividad normal de la compañía aérea y escapa efectivamente a su control.
Una consideración relevante
La resolución judicial realiza además una consideración de especial relevancia: no es admisible condicionar el derecho de los pasajeros a percibir compensación al hecho de que una huelga sea o no legal conforme al Derecho nacional. De lo contrario, advierte la jueza, se generarían diferencias entre los Estados miembros y fragmentarían los objetivos del Reglamento, cuyo propósito es garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros.
El juzgado, tras valorar la prueba practicada y la norma europea aplicable, acoge íntegramente los argumentos de los demandantes, declarando que las compañías aéreas no pueden ampararse de forma genérica en las huelgas como causa de exoneración, salvo que acrediten que el hecho fue efectivamente inevitable pese a todas las medidas razonables. En este caso, Vueling no acreditó la incidencia concreta de la huelga sobre el vuelo Praga–Bilbao, ni tampoco explicó por qué no podía operarse, aunque fuera con retraso.
Esta sentencia refuerza el estándar probatorio exigido a las aerolíneas que invocan huelgas de terceros como “circunstancias extraordinarias”; confirma que los suplementos adicionales (asientos con más espacio, prioridad de embarque, etc.) deben reembolsarse si no se disfrutan efectivamente y aporta seguridad jurídica y protección a los consumidores que sufren cancelaciones en contextos de conflictividad laboral, al recordar que la compensación no decae automáticamente por la mera existencia de una huelga.