La denominada Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que entró en vigor el pasado mes de abril y obligaba a que las demandas civiles se sometieran a un proceso de mediación y negociación previa (ahora denominado Medios Adecuados de Solución de Controversias MASC), ha cambiado la naturaleza de los procedimientos que llegan a los juzgados de Primera Instancia. Así como los órganos judiciales civiles de Navarra estaban repletos a espuertas de demandas hasta este año, la nueva ley ha afectado sobremanera a los llamados procesos monitorios, las reclamaciones de deudas, que se han venido abajo en la estadística. Sorprende el dato cuando eran hasta ahora procesos que sumaban miles de asuntos en los juzgados y terminaban por ser uno de los procedimientos más habituales para reclamar impagos bancarios, a comercios o a comunidades de vecinos. Sin embargo, el hecho de que gran cantidad de esas reclamaciones se efectuaran por parte de fondos buitre afincados en paraísos fiscales –que hacían dinero a cuenta de comprar esas deudas a grandes entidades y de reclamarlas al deudor a toda costa– ha encontrado con esta legislación un importante escollo para llegar ante la Justicia. Esta negociación previa preceptiva se ha convertido en un paso indispensable para llegar al juzgado, que han tenido que afrontar también un mecanismo de resolución de conflictos novedoso.
El estudio del Consejo General del Poder Judicial que recoge los Efectos de la crisis en los órganos judiciales muestra en el tercer trimestre, de julio a septiembre, un descenso del 59,3% en los monitorios, procedimientos que sirven para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Entre julio y septiembre se interpusieron 817 frente a los 2.006 presentados el trimestre análogo del año anterior. En el trimestre anterior también había un reflejo palpable de estas reclamaciones, puesto que entre abril y junio dichos monitorios descendieron ya un 50,5% con respecto al mismo periodo del año anterior. En total, en dicho periodo se incoaron 1.223 procedimientos frente a los 2.471 registrados entre abril y junio de 2024. Si se suman ambos trimestre, el resultado es que de abril a septiembre ha habido un descenso del 54%, de 4.471 en 2024 se ha pasado a 2.040 este año con la nueva legislación.
Del éxito del procedimiento a intentar la concicliación extrajudicial
El letrado de la Administración de Justicia, Martín Corera, recuerda que “el juicio monitorio, en el proceso civil, es el de mayor éxito desde su implantación tras la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. La razón de ello es que permite realizar la reclamación de una deuda dineraria acreditando el documento justificativo de la deuda y sin necesidad de emplear abogado ni procurador”. Cuestión diferente es que si, tras la reclamación del pago al deudor, éste, ni paga ni se opone, se tramita un título ejecutivo que si el mismo es superior a 2.000 euros y entonces sí es necesario la presencia de abogado y procurador.
Corera explica que “en los últimos meses del presente 2025, efectivamente, se ha producido una disminución importante del número de juicios monitorios. La razón es evidente. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 sobre eficiencia de la justicia, con carácter previo a la reclamación de la deuda vía juicio monitorio es necesario acreditar la utilización de un MASC (Medio Adecuado de Solución de Conflictos): un acto de conciliación, un burofax, una carta con acuse de recibo, comunicación entre Letrados, etc, que justifique que previamente se ha intentado un acuerdo extrajudicial (arbitraje, mediación, MASC...) que libere la vía jurisdiccional.
El letrado de Justicia añade que “los grandes fondos de acreedores no justificaban ningún MASC previo se han ido inadmitiendo sistemáticamente los juicios monitorios. Ante ello, han dejado de presentarlos, se han reducido drásticamente los juicios monitorios y lo que ha aumentado considerablemente son los actos de conciliación. Es la vía que los letrados consideran más segura para justificar que se ha intentado esa negociación o mediación previa”.
Corera añade que ahora se abre un debate “muy interesante porque se ha planteado una cuestión de constitucionalidad sobre si el requisito previo del MASC limita la tutela judicial efectiva. ¿Por qué es obligatorio este cumplimiento previo? Tampoco yo lo considero justificado y debiera ser libre el que los letrados, con carácter previo, realicen o no acercamientos previos de aproximación a un acuerdo que evite la vía jurisdiccional. Pero también es un hecho cierto que nuestro país es muy beligerante ante los litigios y a la gente le proporciona seguridad acudir a la vía jurisdiccional y no a soluciones alternativas tipo el arbitraje, la mediación o los MASC”, concluye Corera.