La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado como despido improcedente el cese de una enfermera que llevaba encadenando contratos interinos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), algunos de ellos de carácter administrativo, desde hace más de 30 años, en concreto desde el año 1993 cuando comenzó en el servicio de Radiodiagnóstico del Hospital de Navarra.

La demanda formulada en este caso, que ya había sido estimada inicialmente por el Juzgado de lo Social número 2 y ahora ratificada por el TSJN puesto que Salud recurrió la sentencia, exponía en primer lugar que era el orden social el competente para dirimir el litigio (puesto que durante años el máximo tribunal navarro decidió que este tipo de asuntos fueran dirigidos al orden contencioso y por tanto no se podía combatir la legalidad de contratos laborales). Esta cuestión, ahora solventada después de una sentencia del TS, provoca que decenas de demandas de interinos sean reconocidas.

La vacante fue cubierta en una OPE

Una vez solventado dicho criterio de competencia, el TSJN ha entendido como grave la irregularidad por tratarse de fraudulenta la contratación administrativa que atendía a otras necesidades de personal, un fraude que encubre la existencia de un vínculo laboral indefinido no fijo y con ello determinante de que la comunicación de cese por cobertura de la vacante de su contrato interino constituye en realidad un despido improcedente. Esta es la principal conclusión de los tribunales navarros que obligan por tanto al SNS-O a readmitir a la demandante en sus mismas condiciones o a abonarle 6.180 euros. En cualquier caso, se condenaba también al SNS-O a que en caso de que se le readmita se le paguen los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la sentencia.

Contratos administrativos por necesidades de personal desde 2019

La resolución recuerda que la trabajadora prestaba servicios para Osasunbidea como enfermera desde febrero de 1993 y que tuvo diferentes contratos sucesivos hasta octubre de 2019. Ahí hubo una renuncia y se produjo un episodio clave para el pleito. Se sucedieron dos contrataciones nuevas de carácter administrativo, la primera de 2019 a 2022 y la siguiente de 2022 a febrero de 2024, y se justificaron dichos contratos bajo la atención de otras necesidades de personal.

Exterior del edificio del antiguo Hospital Virgen del Camino del Hospital Universitario de Navarra. Patxi Cascante

De esta forma, la empleada siguió trabajando hasta que en febrero de 2024 se le comunica la finalización del contrato por la cobertura de la plaza en el proceso selectivo de ingreso a través de una OPE. La demandante no aprobó dicha oposición. La demanda exponía que el Decreto Foral 68/2009 ya contempla la realización de un contrato de atención de otras necesidades de personal en el SNS-O cuando se justifican dichas necesidades y se demuestra la insuficiencia de personal fijo. Para ello, en el expediente de contratación deben acreditarse ambas circunstancias. El contrato tiene una duración inicial de un año, si bien cabe la prórroga sin que en ningún caso pueda alcanzar los cinco años. En caso de hacerlo, habrá de crearse la vacante.

Encubre una relación laboral indefinida no fija

En este caso la Administración no justificó las necesidades que amparaban la realización del servicio y la insuficiencia del personal fijo para cubrirlo. Decía la sentencia del juzgado que “se trata de un contrato que no se acomoda a los requisitos exigidos para ser considerado como un contrato administrativo, formalidad que se ha utilizado para encubrir una auténtica relación laboral”. El TSJN confirma que “nada consta en el expediente de contratación que justifique la misma por la concurrencia de estos requisitos que exige la normativa foral” y que Osasunbidea no justificó ni concretó tales necesidades ni la insuficiencia del personal fijo para atenderlas.

A su vez, sobre la competencia del orden social en este asunto, el TSJN recuerda la contratación administrativa fraudulenta encubre una relación laboral indefinida no fija y que no viene amparada por la normativa foral. Y así por tanto el orden social era el competente para su enjuiciamiento puesto que la acción de despido se ejerce por las graves irregularidades en la contratación administrativa.