El Departamento de Salud ha aprobado mediante Orden Foral las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en régimen administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). Esta Orden Foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de hoy, modifica la anterior, 180E/2024, de 14 de junio.

El objetivo de esta modificación es mejorar la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, paliar el déficit de profesionales a través de la fidelización de quienes finalizan el periodo de residencia e incrementar el valor de estar en posesión de una especialidad de enfermería.

Fidelización de residentes

De este modo, para facilitar la fidelización de quienes finalizan el periodo de residencia, se modifica la fórmula para ordenar las listas (serán ordenadas según el resultado de la suma de las notas ponderadas y cuantitativas de cada uno de los años de residencia, excluyendo el último), con el fin de acelerar la realización de ofertas de contratos y se establece una prioridad en la contratación en determinadas condiciones. Se ofertará solo a residentes los contratos que los ya facultativos en listas hayan rechazado el año anterior.

Además, esta modificación de la Orden Foral incluye incrementar el valor de los y las aspirantes que estén en posesión de una especialidad de enfermería. Así, se da preferencia a quienes tengan especialidad para optar a plazas de generalista.

Asimismo, para mejorar las condiciones de aspirantes a la contratación en listas, se ha introducido una nueva causa justificada de no disponibilidad mientras se realice una formación oficial; se han incluido, como causas justificadas de renuncia a ofertas, las que se refieran a turnos de 24 horas o superiores y las que se refieran a puestos ofrecidos inicialmente a personas aspirantes incluidas en listas especiales; y, en el supuesto justificado de renuncia a una oferta cuyo turno sea de tardes o noches fijas por una progenitora o un progenitor con la condición de familia monoparental, la edad del o de la menor a cargo se ha incrementado hasta los 12 años, para favorecer la conciliación familiar.

Finalmente, se ha introducido alguna categoría adicional de listas especiales, para garantizar el perfil adecuado en la cobertura de las necesidades asistenciales.