Un exempleado de banca que se prejubiló con 54 años hace casi tres lustros ha sido condenado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) a devolver 25.985,52 euros a la entidad que trabajaba por haber cobrado indebidamente tal cantidad en concepto de coste del convenio especial con la Seguridad Social.
La empresa alegaba que después de un acuerdo de prejubilaciones firmado con la plantilla se comprometió a sufragar dicho convenio, las cuotas propias de la Seguridad Social, hasta los 63 años, fecha en la que los empleados accederían a la jubilación. Sin embargo, en caso se acceder antes a tal situación, el abono de dichas cuotas carece de sentido, como es el caso, puesto que el demandante navarro accedió a la jubilación en el año 2021 con 61 años de edad.
La propia sentencia indica que la causa que motivó que la entidad bancaria abonara las cantidades mencionadas no es otra que la de mantener las cotizaciones del demandante en su base máxima hasta su jubilación a los 63 años, para que no hubiera una pérdida en su futura pensión, siendo contrario al sentido del acuerdo que siguieran los abonos si la situación de prejubilación ha concluido.
Confirmación de la sentencia
La Sala de lo Social del TSJN viene a confirmar de este modo una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 que ya le había dado la razón a la entidad Caixabank. En la sentencia se recuerda que el trabajador empleaba en Banca Cívica desde 1976 y que en el año 2012 dicha entidad firmó un expediente de regulación de empleo en el que se regulaban las prejubilaciones como salida de la empresa. De esta forma, el trabajador cumplía los requisitos de seis años de antigüedad en el momento de extinción del contrato y de tener cumplidos los 54 años a fecha 31 de diciembre de 2012.
En dicho acuerdo de salida se reproducía que la entidad abonaría al trabajador además de la cantidad bruta mensual que le correspondiera, el importe bruto equivalente al coste del convenio especial de Seguridad Social que deberá de suscribir y hasta el momento en que la persona prejubilada cumplirá los 63 años.
Sin embargo, el banco estuvo abonando al extrabajador entre el 6 de julio de 2019 y el 31 de agosto de 2021 un importe de 25.985 euros como importe correspondiente a dicho convenio especial, pese a que el empleado accedió a la jubilación en la fecha señalada de junio de 2019 siéndole reconocido por resolución de la Dirección Provincial del INSS el derecho a percibir una pensión mensual del 76%. En dicha fecha de serle reconocida la jubilación, el demandado tenía 61 años. En junio de 2023 la entidad mandó un burofax al empleado reclamándole la cantidad que había cobrado a su entender de manera indebida. El asunto acabó en los tribunales.
No había prescrito la reclamación
Si ya el juzgado de primera instancia dio la razón al banco, el extrabajador recurrió la resolución ante el TSJN. Alegaba para ello varias cuestiones, como que la deuda había prescrito puesto que el plazo para reclamarla era de un año, según refleja el Estatuto de los Trabajadores, por tratarse de una obligación derivada de la extinción de su contrato de trabajo y no de una mejora voluntario de prestaciones de Seguridad Social. A su entender, las cuantías que se reflejaban en los pactos eran “indemnizatorias”.
Sin embargo, los tribunales recuerdan que el importe que se reclama es un abono para sufragar el coste de un convenio especial de la Seguridad Social, lo que conlleva una mejora de prestaciones cuyo plazo para ejercitar la reclamación es de cinco años, según el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social. “Es evidente que el plazo prescriptivo no se ha superado”.