La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido la situación de gran invalidez a un trabajador navarro que padece la enucleación del ojo derecho, glaucoma y miopía magna en el ojo izquierdo, con una agudeza visual de apenas 0,4 y un campo visual reducido a 10 grados centrales. La sentencia estima el recurso interpuesto por el afectado y revoca la resolución anterior de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona plaza número 4.
Según figura en la resolución judicial, las limitaciones del trabajador, operario de Renfe, son de notable gravedad, dado que no puede leer ni escribir, no distingue monedas ni billetes, no puede cruzar la calle solo ni salir de casa por la noche, y necesita acompañamiento para realizar cualquier trámite, desde acudir al banco hasta firmar documentos. Tampoco puede realizar tareas del hogar como cocinar, hacer la compra o la limpieza, ni siquiera cortarse las uñas, y a todo ello se suma un trastorno adaptativo reactivo que requirió tratamiento psicoterapéutico y farmacológico.
Discapacidad del 83%
El tribunal subraya que el trabajador, que ha sido asistido en su demanda por la abogada Concha Vidaurre, que colaboró con la también letrada Leyre Teus, tiene reconocido un grado de discapacidad del 83%, con un porcentaje de deficiencia global del 78% y una limitación de actividad del 71%, lo que conforme a la normativa vigente implica una clase 3 con limitación grave e imposibilidad para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, incluidas las de autocuidado.
El TSJN ha considerado que la sentencia de instancia incurrió en una valoración incompleta de la prueba pericial médica, al recoger solo parte de las limitaciones documentadas sin razonar por qué excluía el resto. Tras aceptar la revisión fáctica solicitada por la defensa, el tribunal concluyó que el trabajador necesita de forma efectiva la asistencia de una tercera persona para realizar actos esenciales de la vida, requisito que define legalmente la gran invalidez conforme al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
La sentencia también aplica la doctrina del Tribunal Supremo, que exige valorar subjetivamente la necesidad real de auxilio de terceros, más allá de los datos objetivos de la deficiencia visual, y reconoce al trabajador el derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un complemento mensual por gran invalidez, con efectos desde el 7 de septiembre de 2023.