El juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona, que se encarga de juzgar todas las causas relacionadas con la Violencia sobre la Mujer, ha anulado toda la instrucción practicada durante un procedimiento abierto por un delito de lesiones mutuo en el ámbito de la violencia de género después de que el Registro Civil le haya comunicado que la persona agredida, que fue identificada como mujer en la actuación policial, figura como hombre a efectos legales debido a que se ha realizado un cambio de nombre, pero no de sexo. La titular del juzgado ha dictado un auto, recurrible, en el que refleja que en mayo de 2021 esta persona se cambió el nombre y se puso uno de mujer, pero “sin que conste registralmente el cambio de sexo, por lo que a fectos oficiales sigue siendo un varón que determina la falta de competencia objetiva tanto de este juzgado como del juzgado de Violencia que practicó las diligencias de instrucción”.

El arresto se produjo en junio de 2022 después de que se produjera una agresión entre la pareja en plena calle. Allí fue detenido el hombre y la identificada como mujer (en su DNI figura el cambio de nombre) no quiso formular denuncia. El asunto lo recibió el juzgado de Instrucción 4, que se encontraba de guardia y, al observar que se trataba de un posible caso de violencia de género, se inhibió en favor del juzgado especializado en Violencia sobre la Mujer, que ha investigado el asunto. La defensa recurrió la competencia del juzgado, pero no ha sido hasta que finalmente iba a llegar a su enjuiciamiento cuando se recibió la respuesta del Registro y se constató que dicha persona seguía figurando como hombre y no se había cambiado el sexo. El asunto volverá ahora al juzgado de instrucción 4.