El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto de un delito de tráfico de drogas al propietario de un grow shop de Barañáin, una tienda de cultivo de cannabis, que guardaba en un sótano 361 plantas de marihuana, sin raíz e inmaduras (las plantas solo pesaban 423 gramos) al observar la jueza que se plantea una duda racional sobre el destino de esta producción, puesto que el dueño del establecimiento es consumidor de cannabis y no necesariamente dichas plantas tenían que ir destinadas al tráfico de drogas. La Fiscalía había pedido 18 meses de prisión para el acusado.

Según los hechos probados, la sentencia expone que sobre las 12 horas del 25 de abril del presente año, agentes de Policía Foral procedieron a realizar una inspección administrativa en el establecimiento para retirar productos cosméticos derivados de cannabis. Al notar un fuerte olor a marihuana, procedieron, con autorización del encargado, a inspeccionar el local, encontrando un acceso oculto a una estancia interior en el que encontraron 361 plantas de marihuana.

En la habitación se ocuparon dichas plantas inmaduras que, analizadas, arrojaron un peso neto de 423,98 gramos con una riqueza del 2,9%; cuatro trozos de resina de cannabi; seis envoltorios con inflorescencias de cannabis, bolsas de autocierre, dos lámparas y enseres para el cultivo y 2.400 euros procedentes de ventas realizadas. El valor de la sustancia ocupada asciende a 2.621,88 euros.

No tenían flor y eran para testeo

El encausado reconoció la existencia de las 361 plantas inmaduras argumentando que las poseía para testeo. En concreto, en este caso, estaba ensayando un sistema para que las plantas echasen raíz. Es decir, un sistema que "no hace florecer el cannabis y a raíz del testeo se van perdiendo plantas que tira en un cubo de basura. En ningún caso las distribuye a terceros. Expuso ser consumidor de cannabis, pero explicó que las inflorescencias y las resinas que se encontraron se las mandan distintas empresas y no tienen sustancias psicoactivas. En su defensa manifestó que las plantas no tenían raíz y que pidió a la Policía Foral que lo hiciera constar en el acta, ya que esas plantas nunca llegan a dar flor. 

La jueza entiende "que no se ha obtenido prueba suficiente para considerar que la actuación del encausado estuviera dirigida al posterior tráfico. Es cierto que en el acta de aprehensión no consta nada relativo a si las plantas tenían raíces o no y tampoco aludió el detenido en ningún momento que tuviese las plantas para testeo. Sólo en fase de instrucción realizó estas manifestaciones". Pero añade que la Policía Foral no había realizado ninguna investigación de tráfico de drogas sobre el local y solo acudieron a raíz de inspecciones sanitarias y que las plantas que se hallaron eran plantas inmaduras, ninguna de ellas tenía fruto o inflorescencias. A pesar de ello, no implica que "no pudiéramos estar un acto de cultivo preordenado al tráfico, "pero lo cierto es que las plantas no reflejaban un cultivo homogéneo; presentaban distintas alturas y tamaños y por tanto se puede presumir que su ciclo era distinto".

Así, dice por último que teniendo en cuenta el peso neto de las evidencias y el que arroja la resina de cannabis y que "el encausado es consumidor, no puede estimarse que la posesión de estas sustancias estuviera destinadas a un tráfico posterior".