El Tribunal Supremo ha rechazado la revisión de la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre, H.T.B., de 44 años, que pidió que se le redujera en dos años en aplicación de la ley del solo sí es sí la pena impuesta en la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra. El acusado violó a su pareja en Pamplona en el año 2015 y lo hizo mientras la amenazaba con dos cuchillos. La sentencia condenatoria se dictó el 27 de junio de 2017.

Además de los citados 10 años por un delito de agresión sexual, la Audiencia le impuso 2 más por un delito de maltrato habitual. El caso resultó de un impacto brutal ya que el agresor utilizó unos cuchillos para amenazar a su pareja y consumar la agresión y además la cometió en el piso donde convivían con su hijo pequeño.

Estuvo en busca y captura

En junio de 2018, el tribunal sentenciador tuvo que dictar una orden de busca y captura del procesado, de nacionalidad búlgara. Éste fue localizado y detenido en su país de origen en enero de 2020 y desde el 28 de enero de ese año cumple condena en un centro penitenciario español. Tras la entrada en vigor el 7 de octubre de 2022 de la nueva reforma legal, la defensa interpuso una solicitud de revisión de la sentencia respecto del delito de agresión sexual. Pidió que se rebajara la pena en 2 años de prisión. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron a la revisión de la condena.

La Audiencia navarra y el TSJN desestimaron la solicitud de revisión de la pena, pero la defensa del condenado acudió hasta el Supremo por entender que la pena a imponer le era más favorable con la nueva ley. Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado su solicitud. El Supremo recuerda que en la sentencia de la Audiencia se indica que existieron dos actos de agresión sexual y una especial intensidad en la intimidación por el hecho de exhibir dos cuchillos. El Supremo dice que con la nueva ley le correspondería una pena de prisión de entre 7 y 15 años de cárcel y que no procede la revisión porque la pena impuesta se encuentra plenamente justificada a la vista no solo de las circunstancias concurrentes, sino de la motivación de la sentencia. "Resulta proporcional dada la gravedad de los hechos", afirma.

En la resolución judicial, la Audiencia de Navarra condenó al agresor por maltratar de forma habitual a su pareja y violarla en una ocasión tras romper la relación sentimental. Debía indemnizar además a la víctima con 15.000 euros por el daño moral y no se podrá acercar ni comunicarse con ella durante 23 años.

Maltrato, control y amenazas en casa

El acusado y la denunciante, ambos de nacionalidad búlgara, se conocían desde la infancia, y cuando ella tenía 19 años comenzaron una relación de pareja con convivencia. En 2008 vinieron juntos a España y residieron desde entonces en Pamplona, momento a partir del cual el procesado mostró un “carácter violento” hacia su pareja.

La situación se agravó cuando en mayo de 2010 ella dio a luz y él se negó a reconocer la paternidad del recién nacido alegando que no se le parecía físicamente. Aunque el acusado ejerció las funciones de padre y el niño lo identificó como tal, desde el nacimiento comenzó a insultar, menospreciar y amenazar a la mujer, a la que en una ocasión le aseguró que la iba a matar. “Te voy a matar, te voy a cortar la cabeza, te voy a prender fuego”, le espetó ese día, y de forma habitual además, según se considera probado, el acusado controlaba el móvil de su mujer, a dónde iba, con quién estaba, cómo se relacionaba, y el dinero del que podía disponer.

Una vez que dieron por finalizada la relación sentimental ambos continuaron conviviendo juntos porque ella no podía mantener al niño y hacer frente a los gastos de la casa, si bien cada uno tenía su habitación y compartían los espacios comunes. El fallo sostiene que el 11 de enero de 2015 el acusado violó a la mujer tras amenazarle con unos cuchillos, delito por el que ha sido condenado a 10 años de prisión. Considera igualmente acreditado el delito de maltrato habitual, por el que fija dos años de cárcel, ante la “sólida, coherente y creíble” declaración de la víctima, y al respecto precisa que ha relatado “múltiples episodios sucedidos a lo largo de varios años y, por tanto, la falta de concreción de fechas no priva de virtualidad y valor al testimonio”.