El final de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia navarra puede mostrar las dificultades para enjuiciar y resolver el caso. Dicha resolución, en la que se absuelve a un acusado de 38 años que se enfrentaba a 25 años de prisión por una doble violación a su expareja en un piso del barrio de la Rochapea de Pamplona, dice: “los hechos enjuiciados son sin duda de la especie más reprobable que pueda encontrarse en nuestro Ordenamiento Jurídico. Por ello la Sala ha sido especialmente cuidadosa en el examen de la prueba practicada, habida cuenta del tiempo transcurrido (fue en los puentes forales de 2021), y del consiguiente nerviosismo de la denunciante y los posibles problemas de idioma. Pese a ello, el resultado final revela que no existe una versión suficientemente sólida y fiable para condenar al acusado”. Esta sentencia absolutoria es firme.

Los hechos probados de la resolución dicen que el acusado, al que ha defendido el abogado Vicente Tabuenca, y la denunciante mantuvieron una relación de pareja de 7 años con distintas rupturas, hasta septiembre de 2021. Dos meses después, tras intentar telefonearle de forma fallida, puesto que le tenía bloqueado, le mandó un SMS. Tras tocar el timbre del portal, consiguió al final que le abriera para hablar de su relación.Estuvieron juntos desde las 22.00 horas del 3 de diciembre hasta la madrugada del 8 de diciembre, que fue cuando ella llamó a la Policía. La acusación sostenía que había mensajes amenazantes del encausado para que le abriera la puerta, pero la investigación ha probado que dichos mensajes se produjeron en el año 2019 y no en esa fecha. Y, a su vez, que en el trascurso de esos cinco días de diciembre, ella había sufrido dos agresiones sexuales por tener relaciones no consentidas. La Audiencia no lo da por probado. 

No es relato suficiente

El testimonio de la víctima –explica– “emotivo y creíble adolece de contradicciones que, unido a la falta de explicación de alguna de las conductas, determinan que más allá de que este resulte creíble para la Sala, no pueda ser por sí mismo suficiente para sostener una condena”. Según el tribunal hay contradicciones entre lo que declaró en el juzgado de instrucción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual del 3 de diciembre y tal y como la relató en la vista oral en la Audiencia. Otra cuestión que genera dudas en su testimonio es el relativo al traslado del colchón al salón de la vivienda durante esos días para evitar que los vecinos se quejaran. La pregunta no aclarada, dice la Audiencia, es, s”i la denunciante no pensaba tener relaciones con el encausado y solo dormir, qué ruido se iba a hacer y, es más, no explicó por qué motivo no durmió ella en el dormitorio y él en el sofá si tan mala era la relación”. 

En cuanto a los posibles móviles espurios, estos “no han sido acreditados, pero la Sala no puede ignorar que, si bien es cierto que todos han admitido que siempre era ella quien rompía la relación, también lo es que ambos dos han reconodio que era ella quien insistía en casarse con él y el acusado le había dicho desde 2019 que no lo iba a hacer”. Según el tribunal, todos estos hechos, unidos a la aportación de una serie de mensajes de 2018 como si fueran del día de los hechos, determinan que su testimonio por sí solo no sea suficiente”.

INFORMES MÉDICOS

Así, en cuanto al informe ginecológico y forense, el mismo no evidencia lesión alguna en la mujer y la Audiencia afirma que la narración de la denunciante en la que relataba que “él le había agarrado de forma violenta, que la tiró sobre el colchón, que le sujetó las manos y le arrancó la ropa íntima no se ve corroborada por las pruebas periciales médicas de carácter objetivo”. 

La Sala recuerda que “es cierto que puede producirse una agresión sexual que no deje huellas o vestigios en las víctima, pero no es eso lo relevante en este momento, sino si el relato de la víctima es compatible con una total ausencia de vestigios y si dado el relato ofrecido por ella es lógico que no presentara lesión alguna relevante”.

La Sala sabe que el delito “no exige de una resistencia por parte de la víctima para que se produzca, pero es que en este caso ella sí que relata que dicha violencia existió y por ello hay que analizar si eso es apoyado por las pruebas médicas”. Así las cosas, el fuerte agarre inicial de las muñecas para inmovilizarla que ella denuncia “no le dejaron marca ni hematoma, como tampoco había marca de haberle arrancado la ropa interior. Lo más destacable es la ausencia de huellas o vestigios en la víctima”, finaliza.