La Audiencia Provincial de Navarra ha archivado la causa contra una mujer que había sido imputada por un incidente con una bandera española en el Casco Viejo de Pamplona durante el Día de la Hispanidad de 2022.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona dictó auto con fecha 26 de enero de 2024 en el que disponía que continuase la tramitación de la causa contra tres acusados, dos varones y una mujer, por el método de procedimiento abreviado. Mientras que la Fiscalía solicitó la apertura de juicio oral y ha solicitado condenas de 2 años y 3 meses de cárcel para cada uno de los procesados, la defensa de la mujer encausada, ejercida por la abogada Leire Martín, interpuso un recurso ante el mismo Juzgado de Instrucción número 1, que fue desestimado, por lo que hizo lo propio ante la Audiencia Provincial de Navarra, con la oposición del Ministerio Público.

En la plaza de Navarrería

En el auto impugnado, la jueza instructora asegura que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de coacciones cometidos por parte de los tres acusados y considera "indiciariamente acreditado que el día 12 de octubre de 2022, sobre las 18.30 horas, momentos antes de que tuviera lugar una manifestación en la plaza de Navarrería bajo el lema Indar Errepresiboak Suntsitu (destruir a las fuerzas represoras), los dos acusados varones increparon a un joven quien portaba una bandera de España al hombro, le insultaron, escupieron, diciendo: “Vete de aquí, vete a tu país, beltza, aquí no puedes estar”. Añade que, en primer lugar, uno de los encausados se acercó joven y "le lanzó un puñetazo" y con posterioridad el otro acusado le dijo: “Quita la bandera, que vamos a quemarla” e intentó arrebatarle la bandera de España que portaba a la espalda. 

La jueza agrega que “también se encontraba entre la masa” la mujer acusada “haciendo ademanes con las manos y señalándole de cerca con los dedos en algunos momentos”, y que en algún momento le “manifestó que allí no podía estar”. 

Recurso de la defensa

La defensa de la acusada recurrió el auto y pidió el sobreseimiento de la causa contra ella, al negar que hubiese cometido hecho delictivo alguno, “alegando especialmente que no se individualizan los hechos imputados", más allá de indicar el auto apelado que se “encontraba entre la masa que increpaba” y que hacía “ademanes con las manos y señalándole de cerca con los dedos en algunos momentos, manifestándole que allí no podía estar”, lo que cual considera la parte recurrente que no revela indicios de delito alguno.

Al respecto, la defensa de la mujer afirma que no cabe apreciar indicios de coacciones y de una “conducta violenta” ejercida por una mujer de aproximadamente 60 años de edad, que no puede considerarse ni adecuada ni eficaz para afectar a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo del presunto delito, un hombre mucho más joven, de complexión fuerte, profesional del boxeo”.

Imposición con violencia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra concluye que “no podemos compartir el criterio de la instructora en cuanto apreció que existen indicios de la autoría de la apelante respecto del hecho constitutivo del posible delito que se le atribuye”, ya que el auto apelado “no describe con precisión una actuación de imposición con violencia” contraria a la voluntad del varón que portaba la bandera.

"La acción de dirigirse a dicho señor señalándole con el dedo o diciéndole que allí no podía estar, por sí misma, no supone una conminación con violencia para que dejase de ejecutar el hecho que realizaba, no desprendiéndose de las propias imágenes de las que se dispone una actuación mantenida por la investigada apelante con el denunciante que revele con contundencia suficiente la realidad de una pretensión de imposición al mismo con violencia de una acción contraria a su voluntad y que la ley no prohíbe".

La Sala asegura que “en la acción desarrollada por la recurrente, descrita en el auto inicialmente recurrido, no estimamos que quede de manifiesto la existencia de una actuación violenta, en los términos que acabamos de señalar que debe concurrir para apreciar indicios de comisión por la apelante de un posible delito de coacciones, que sea suficiente para acordar la continuación de las actuaciones frente a la misma por los trámites del procedimiento abreviado, como dispuso la instructora”, motivo por el que estima el recurso y acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.