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15 meses de prisión en Navarra por gastarse para fines personales 50.000 euros de las tarjetas de su empresa

La Audiencia condena al acusado, natural de Bilbao y de 30 años, por un delito de estafa cometido entre 2019 y 2022

15 meses de prisión en Navarra por gastarse para fines personales 50.000 euros de las tarjetas de su empresaFreepik

Un hombre, excomercial de una empresa navarra de 30 años y natural de Bilbao, ha sido condenado a 15 meses de prisión por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarrapor estafar 50.000 euros a dicha firma para la que trabajaba, que se dedica al suministro agrícola y ganadero. La sentencia es recurrible. Los hechos ocurrieron entre junio de 2019 y el 8 de abril de 2022, fecha en la que el acusado firmó junto al administrador de la empresa, de forma voluntaria y conociendo su contenido, un documento privado en el que reconocía haberse apropiado de esa cantidad de dinero mediante el uso irregular de dos tarjetas de crédito de la empresa de las que disponía.

En los hechos probados se narra que el procesado hizo uso de las citadas tarjetas para gastos personales que no estaban autorizados, así como extrajo dinero en efectivo con la misma finalidad particular. El importe total que obtuvo con el uso de las indicadas tarjetas asciende a la cantidad de 50.000 euros, causando en este importe un perjuicio a la empresa navarra.

La Audiencia tiene en cuenta el documento firmado en su día por el procesado para tumbar su línea de defensa. "Estamos en presencia de un documento auténtico, suscrito por el encausado en un momento inmediato a ocurrir los hechos, y lo que es más relevante, como indicó la testigo con la que estuvo reunida para firmar el documento, que en el mismo se refleja se hizo conjuntamente por denunciante y denunciado para el punteo de las partidas, y no hubo situación de presión". Según dicha testigo, se pusieron a sumar, se hizo el montante y se firmó el documento".

Whatsapps como prueba

La Sala entiende que "no existe prueba alguna de que el conocimiento y la voluntad del procesado, así como el consentimiento, estuviera condicionado por alguna circunstancia". Además, relata la sentencia que los whatsapps que se incorporaron como prueba sobre las comunicaciones entre la empresa y el procesado "revelan la realidad del documento y por tanto el uso irregular fraudulento de las tarjetas y de los importes ahí fijados". Reitera además el tribunal que en el juicio el acusado manifestó que firmó dicho documento (lo firmé yo) y que además "sabía lo que ponía".

Por lo tanto, no hay prueba de defensa que acredite que alguna de esas partidas de dinero no eran atribuibles a él. Tampoco se estima su alegato de que una de las tarjetas la perdió en noviembre de 2021 al haber extraviado su cartera, puesto que la Audiencia señala que de dicha pérdida "no existe ninguna prueba" y por último señala que "en modo alguno ha quedado acreditado que el posible uso de la tarjeta para determinados pagos personales le estuviera autorizado a modo de un complemento de salario".