La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado prácticamente en su integridad una sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona y condena a un hombre de 50 años, de origen argentino, Rodolfo Antonio U.B., que ejerció como tatuador en una localidad de la Zona Media, a un total de 8 años y 11 meses de prisión por haber abusado sexualmente de cuatro jóvenes, dos de ellas menores de edad, cuando les realizó tatuajes en varias partes del cuerpo, una práctica que realizaba acompañada también de masajes y en los que aprovechaba para someterlas a diversos tocamientos.
La sentencia de la Audiencia rebaja en un año la condena al acusado porque en uno de los casos aprecia que no hubo continuidad delictiva y que solo hubo por tanto una agresión sexual. También tendrá que indemnizar con 26.000 euros a las víctimas, de las que tiene que mantener un alejamiento y libertad vigilada de entre 3 y 6 años.
Una vistilla para decidir su ingreso en prisión
El juzgado de lo Penal 2 citó a las partes del procedimiento para valorar el posible ingreso en prisión del encausado debido a la alta pena a la que ha sido condenado, aunque la sentencia no sea firme. Pero fue entonces cuando el encausado, que residía hasta ahora en otra provincia y se encontraba hasta el momento en libertad provisional, no acudió a dicha vistilla y su incomparecencia desató todas las alarmas. Su defensa expuso que según un familiar se encontraba ingresado en un centro médico, pero no se pudieron concretar más detalles. Por tal motivo se ha dictado una orden de búsqueda y captura contra él puesto que desde hace aproximadamente un mes se desconoce su paradero. El juicio se celebró el pasado mes de diciembre a puerta cerrada.
Los indicios en los que no se aprecian dudas
La Audiencia acepta los hechos probados por la jueza de lo Penal, que resultó contundente a la hora de fijar los indicios incriminatorios contra el procesado, que era además tío político de dos de las jóvenes víctimas. La Sala concluye que “no se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para la condena y las declaraciones de las denunciantes son subjetivamente creíbles, objetivamente verosímiles y convincentes, además de persistentes y corroboradas por otras fuentes de prueba. No existen indicios que apunten a una valoración irracional o arbitraria”, dice la Sala.
Dice la sentencia que “ha quedado acreditado la comisión de los abusos de manera continuada, ya que el acusado los realizó con dolo de aprovechamiento de similares ocasiones, es decir, obedeciendo a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones sobre las mismas víctimas, y en un idéntico escenario (en su domicilio)”.
Declaraciones contundentes y fiables
La jueza analizó las declaraciones de las víctimas, su forma de narrar los hechos, cómo cuentan su experiencia vivida, sus gestos, la calidad de los datos suministrados y su fiabilidad y cabe decir que en las cuatro víctimas son declaraciones contundentes, relatan con detalle y mucho dolor los abusos sufridos por el acusado, quien aprovechó su situación restringiendo la capacidad de las chicas de decidir libremente, es decir, aprovechó su muy superior edad, su posición de familiar, su posición económica haciéndoles regalos o incluso haciendo tatuajes gratis y aprovechó todas estas circunstancias y la situación y el ambiente de confianza por él mismo creados, para cometer los hechos. Así abusó sexualmente de ellas durante las sesiones de tatuaje, donde no les hacía los mismos en las zonas donde ellas querían, sino en zonas más íntimas para poder satisfacer su deseo sexual, todo ello sin el consentimiento de las jóvenes”.
El acusado, se relata en la sentencia, hacía desnudarse total o parcialmente a las jóvenes para hacerles los tatuajes y les realizaba tocamientos por todo el cuerpo con la excusa de que se trataba de un masaje tántrico o californiano, o que solo pretendía relajarlas por el dolor de los tatuajes.
No había ningún móvil de otro tipo que no fuera la verdad
En la sentencia se recalca que pese a las insinuaciones del acusado y de su exmujer de que la denuncia de las jóvenes podía tener un móvil económico o vinculado a negocios de la familia, “no se aprecia ninguna intencionalidad espuria”, dice la jueza. “En todas las víctimas existe un dato común, tenían buena relación con el acusado, confiaban en él, y en un principio guardaron silencio hasta que tomaron conciencia que estaban siendo víctimas de abusos sexuales por parte del encausado, situación muy frecuente en los delitos sexuales, sobre todo cuando el autor es pariente o persona de confianza”.
La jueza afirma que los relatos de las víctimas han sido “persistentes” a lo largo del tiempo desde que decidieron denunciar los hechos y no tiene “duda alguna de la veracidad y solidez de sus testimonios. Los comportamientos del acusado ante las jóvenes hablan de un patrón normalizado de comportamiento y ellas carecieron de la suficiente capacidad de reacción, quedándose paralizadas y en estado de shock.” Todas las víctimas han requerido después de los hechos de atención psicológica por estrés postraumático.
El acusado no se dedicaba profesionalmente al mundo del tatuaje, pero al disponer de conocimientos y material para realizarlos, disponía en su vivienda en la Zona Media de una sala en la que los realizaba y daba masajes. Si bien al principio, antes de los tocamientos denunciados –concentrados entre la primavera de 2020 y junio de 2021–, ya había efectuado varios tatuajes a las víctimas, en otras zonas del cuerpo como los tobillos, empezó a partir de esa fecha de proponerles tatuajes o masajes cerca de zonas erógenas, aprovechando luego para efectuarles tocamientos.