La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha concluido la investigación por los incidentes ocurridos durante la procesión de San Fermín de 2022 en la calle Curia, concluyendo que hay indicios de delito contra nueve personas –siete hombres y dos mujeres– y ha dado un plazo de diez días a las partes para que formulen escrito de acusación, pidan el archivo o soliciten alguna prueba extraordinaria.

Las diligencias fueron incoadas como consecuencia de los hechos ocurridos el día 7 de julio de 2022, cuando durante la procesión de San Fermín y al llegar a la altura de la calle Curia de Pamplona, en la confluencia con la calle Calderería, “varios asistentes, comenzaron a increpar a las personas de la comitiva con insultos y cánticos referidos tanto a los eclesiásticos como a la corporación municipal”, recoge el auto dictado por la magistrada instructora.

Tumulto dirigido al alcalde

La “agresividad” fue creciendo “hasta el punto de dirigirles empujones, agresiones, lanzamiento de bebidas y vasos, y generándose un tumulto principalmente dirigido al alcalde”, Enrique Maya, pero que “afectó a varios de los presentes generándose situaciones de verdadero riesgo hacia su integridad”. La jueza identifica a E.C.E., como la persona que “lanza el puñetazo que golpea a un agente de Policía Municipal”, y junto a él cita a los otros ocho imputados.

Secuencia de la agresión en la Calle Curia el 7 de Julio

Secuencia de la agresión en la Calle Curia el 7 de Julio

Como consecuencia de estos hechos resultaron lesionados algunos de los agentes de Policía integrantes del dispositivo de protección del alcalde, entre ellos el que recibió el puñetazo y el golpe de un vaso lleno de bebida, que sufrió un traumatismo facial con fractura de huesos propios de la nariz. Otro de los agentes recibió una patada en la región de glúteo-muslo; uno recibió un golpe en región malar derecha; y un cuarto sufrió un golpe en el costado derecho.

La jueza determina que “estos hechos han resultado indiciariamente acreditados a través de las diligencias practicadas, las cuales son suficientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos han tenido participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento”.