Condenan a la antigua Luzuriaga de Tafalla por la muerte de un trabajador expuesto al amianto durante décadas
Una sentencia de un Juzgado de lo Social 4 de Pamplona reconoce la falta de medidas de seguridad e higiene de la empresa para evitar el riesgo de la enfermedad profesional
El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha estimado una demanda formulada por la familia de un trabajador de la antigua Luzuriaga de Tafalla, actual Iron Foundry S. Cooperativa, que falleció en agosto de 2023 a consecuencia de un adenocarcinoma pulmonar, un tumor de gran masa, que la sentencia reconoce que se le produjo por la exposición al amianto durante décadas en diferentes puestos en la empresa. La resolución recalca que este material tóxico "constituye un agente cancerígeno sin que se hubieran adoptado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo para evitar el riesgo de enfermedad profesional".
La asociación Adavan, que representa a víctimas de amianto, recuerda que el juicio por reclamación de daños por el fallecimiento de A.M., que murió con 79 años, "además de un proceso larguísimo, fue brutal. Los testigos de la empresa fueron la médico de la mercantil y el director de Recursos Humanos, que intentaron desacreditar a testigos e informes médicos con medias verdades y cosas peores, tratando de crear confusión. Si esto ya es grave en cualquier mercantil en esta que nos ocupa, que es cooperativa y que el director de Recursos Humanos presume de manera ufana y arrogante -de forma asidua en medios de comunicación- de los beneficios de las cooperativas frente al resto del mundo empresarial, sobre todo, porque tiene a las personas en el centro de su proyecto por encima de todo, con estas actuaciones sus cacareadas virtudes más parecen estar orientadas a la simple propaganda y manipulación", resumen desde Adavan.
El fallecido había trabajado durante 40 años en varias secciones de la empresa, entre ellas, almacén, acabado, especialmente moldeo y machería; y la resolución dar por probado por distintas sentencias anteriores que en ellas utilizaban el amianto con profusión, sin usar medidas de seguridad y protección. En la resolución se recalca que "el cáncer de pulmón puede aparecer aún con baja exposición al amianto y al sílice ya que los estudios han confirmado que no existe un límite mínimo fiable de exposición por debajo del cual no existía riesgo de desarrollar la enfermedad".
"La presencia de factores extralaborales como el consumo de tabaco sólo excluiría el carácter profesional de la enfermedad, cuando éste haya actuado con suficiente entidad o intensidad para considerarlo la causa principal de la enfermedad y no haya existido exposición laboral". Por ello, prosigue el fallo, a pesar de los antecedentes de hábito tabáquico del trabajador, "no se descarta que el carcinoma tenga un origen laboral" y desde el punto de vista de la evidencia científica "tanto por el tiempo de latencia como por la patología que padece, son compatibles con dicha exposición y reúnen el criterio de causalidad".
Según Adavan, ahora, después de la "clara sentencia a favor de la familia de la víctima, de los irrebatibles informes médicos y de Salud Laboral", la empresa ha recurrido a la Sala de lo Social del TSJN con el "objetivo de alargar y retorcer los procesos de forma artificial, revictimizando más a las víctimas; en vez de hacer un reconocimiento y en parte reparación del daño causado -la mayoría fallecimientos- por ir a ganarse el sustento para sus familias. Desde la asociación de víctimas de amianto de Navarra les exigimos respeto y, que dejen de arrastrar la dignidad de sus víctimas, cumpliendo con su deber de reconocimiento y reparación".
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