Agentes de la Policía Foral, adscritos al Grupo Investigación Medioambiental (GRIM), han abierto diligencias penales recientemente a un varón y a una mujer, como presuntos autores de un delito de maltrato animal en una localidad de la cuenca de Pamplona.
Durante el mes de noviembre del pasado año, una patrulla perteneciente a la Brigada de Protección Medioambiental acudió a una supuesta residencia canina tras ser informados de un ataque de dos perros a otros canes.
Los hechos se produjeron en el interior de dos caniles contiguos de la mencionada instalación, donde los animales agresores consiguieron acceder a la perrera colindante tras haber realizado un agujero en la valla de separación, atacaron a los cinco canes vecinos de menor tamaño y causaron la muerte de tres de ellos. Instantes después, los dos animales atacantes comenzaron a devorar a uno de los perros fallecidos.
Como consecuencia de estos hechos, agentes del Grupo de Investigación Medioambiental, acompañados de personal veterinario del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, procedieron a realizar una inspección de las instalaciones y acreditaron, además del incumplimiento de las condiciones que debe reunir toda guardería canina, la condición corporal de extrema delgadez y la falta de atenciones debidas en el que se hallaban los animales agresores.
Legislación
El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, en su artículo 28, refiere que las personas titulares de los centros de animales de compañía deben cumplir con las obligaciones y prohibiciones que competen a cualquier persona poseedora o propietaria de un animal de compañía, según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de Animales de Compañía en Navarra, teniendo, entre otras, la obligación de proporcionarles atención, supervisión, control, cuidados suficientes, alimentación y bebida sana, conveniente para su normal desarrollo.
Por otra parte, el Código Penal, en su Artículo 340 bis, castiga a quien, "… cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud"; añadiendo en su punto 4 que, "Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales".
Por estos motivos, se procedió a citar en calidad de investigados como presuntos autores de un delito de maltrato animal, tanto a la propietaria de los animales agresores como al responsable de la residencia canina, remitiéndose las diligencias penales a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Guardia de Pamplona y a la Fiscalía de Medio Ambiente de Navarra.