La planta Ecofert de Artajona pierde su recurso por recibir residuos no autorizados
El TSJN confirma las sanciones de 40.000 euros impuestas por el Gobierno foral a la empresa de Artajona
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por Ecofert Sansoain SL contra las sanciones administrativas que le impuso la Dirección General de Medio Ambiente en junio de 2024, confirmando así dos multas por un total de 40.000 euros y las medidas de reposición medioambiental acordadas por la Administración foral.
La Administración sancionó a la planta dedicada a la elaboración y venta de fertilizantes en el municipio navarro de Artajona por dos motivos distintos, el primero y más grave de ellos fue la recepción de miles de toneladas de residuos líquidos procedentes del Complejo Medioambiental de Guipuzkoa-1, residuos que no estaban contemplados en la autorización ambiental integrada de la instalación.
Según quedó acreditado documentalmente durante el proceso, la empresa recibió en torno a 3.000 toneladas de residuo líquido, proveniente de la fracción resto de la recogida de residuos domésticos, que no es compatible con la actividad de compostaje autorizada. El volumen recibido fue tal que, según la resolución sancionadora, ya no cabía hablar de merma en la calidad del compost producido, sino directamente de que el producto resultante no podía calificarse como compost. Por esta conducta se impuso una multa de 30.000 euros, con aplicación de la agravante de reiteración.
Balsa de lixiviados
La segunda infracción, sancionada con 10.000 euros, fue la ejecución de obras de sectorización de la balsa de lixiviados —dividiéndola en dos balsas independientes— sin haber obtenido previamente la autorización preceptiva del Departamento de Medio Ambiente. La empresa había solicitado la autorización el 2 de noviembre de 2023, pero cuando se realizó la visita de inspección el 15 de noviembre del mismo año, la balsa ya estaba dividida, sin que hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para el silencio administrativo.
Ecofert alegó en su defensa, entre otras cuestiones, que no existía separación real entre el órgano instructor y el sancionador del expediente, que los hechos no habían quedado suficientemente probados y que la sectorización de la balsa no constituía una modificación significativa. El tribunal rechazó todos estos argumentos.
Sobre la separación de funciones, la sala constató que el instructor estaba adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento, no a la Dirección General que inició el expediente, y que la valoración inicial de las posibles sanciones se efectuó expresamente sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción.
Presunción de veracidad
Respecto a la prueba, el tribunal destacó que los hechos inspeccionados por funcionarios públicos gozan de presunción de veracidad conforme a la legislación de procedimiento administrativo, y que los testigos-peritos aportados por la empresa, además de mantener una relación profesional con ella, llegaron a admitir en sus declaraciones datos que perjudicaban la posición de su cliente. Uno de los peritos reconoció que, desde la Orden Ministerial de febrero de 2020, el Complejo de Guipuzkoa-1 no contaba con los códigos LER necesarios para que sus residuos pudieran ser admitidos en la instalación navarra, y que la división de la balsa se legalizó con posterioridad a su ejecución.
El fallo también confirma las medidas de carácter provisional y de reposición medioambiental acordadas junto a las sanciones, entre las que figuraban el cese inmediato en la recepción de nuevos residuos y el condicionamiento de la salida de lixiviados a su previa comunicación y validación por la Administración. La empresa solo podrá reanudar su actividad plena una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones de su autorización ambiental.
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