Pamplona - Las parejas de hecho que quieran equipararse fiscalmente a los matrimonios deberán inscribirse en un registro fiscal creado por el Gobierno de Navarra con este fin. Esta gestión la podrán realizar cuando presenten su próxima declaración de la renta, a través de una casilla que será incorporada a tal efecto, o presencialmente en las oficinas de asistencia e información al público de Hacienda Navarra. La equiparación a efectos fiscales posibilita a las parejas de hecho, un 6,6% de las totales, beneficiarse de las ventajas que puede suponerles formalizar un testamento de hermandad, con una tributación más ventajosa, o realizar de forma conjunta la declaración de la renta, según expertos consultados.
La creación de este registro se produce a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la equiparación obligatoria de las parejas estables a los cónyuges que establecía la legislación foral. Por lo tanto, las parejas estables que quieran tener el mismo trato fiscal que los cónyuges deben solicitarlo voluntariamente. Este registro, que es únicamente para cuestiones fiscales y no sustituye al civil, ha sido regulado por una orden foral de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea, publicada ayer en el Boletín Oficial de Navarra (BON).
Esta equiparación tiene efectos para los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, y sobre sociedades. Además, el registro fiscal creado también permite inscribir los pactos sobre el régimen económico de la pareja.
Los miembros de las parejas estables se equipararán al matrimonio a efectos fiscales siempre que cumplan dos requisitos. Por una parte, habrán de tener la condición de pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación, lo que genera un problema en Navarra, habida cuenta del vacío legal creado por el Constitucional al anular parte de la ley. Y, por otra, habrán de inscribirse en el citado Registro fiscal de parejas estables.
propuesta Con carácter general la inscripción en el registro se podrá solicitar en cualquier momento, a través de un formulario -el modelo 030-, que podrá presentarse en formato papel o por procedimiento telemático, pero para facilitar la gestión del Registro y no imponer nuevas cargas a los contribuyentes, se permite realizar la solicitud de equiparación a los cónyuges, es decir, la solicitud de inscripción en el Registro, en el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marcando las casillas o apartados que se habilitarán al efecto. Para solicitar la inscripción a través de la declaración del IRPF han de ser pareja estable al menos desde la fecha de devengo del impuesto (en general, el 31 de diciembre del año anterior). Si los miembros de la pareja presentan declaraciones separadas las casillas de petición de inscripción deben ser marcadas por ambos.
Para enlazar la posibilidad de que se solicite la inscripción en el Registro a través de la declaración de la renta, se ofrecerá la opción de poder solicitar la inclusión en el Registro fiscal de parejas estables por medio de la propuesta de autoliquidación del IRPF correspondiente a 2013 que la Hacienda Tributaria de Navarra remitirá próximamente. Hacienda podrá enviar una propuesta para la inclusión en el registro fiscal de parejas estables en los casos en que los miembros de la pareja hubieran manifestado en la declaración de 2012 que formaban una pareja estable.
Si el sujeto pasivo que recibe una propuesta de autoliquidación que incluye la opción de solicitar la inclusión en el registro considera que refleja su situación tributaria y la confirma, también se considerará aceptada la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables. Si, por el contrario, no acepte esa inclusión o se ha producido la extinción de la pareja, no deberá confirmar la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2013. Esta quedará sin efecto, y consecuentemente el sujeto pasivo deberá presentar, si estuviese obligado a ello, la correspondiente declaración por el IRPF.
ahorro Para las parejas de hecho, equipararse a los cónyuges a efectos fiscales puede suponerles beneficios, según explica la abogada de familia, Pilar Cunchillos, entre ellos, realizar, si lo desean, testamento de hermandad, aquel por el cual el marido deja toda su herencia a su mujer y viceversa, o a un tercero. De esta forma la herencia tributa al 0,8% el lugar de entre el 20-30%. También les permite realizar declaración conjunta de renta si les resulta más ventajosa.
Parejas que no habían oficializado su carácter de pareja estable también han venido realizando declaraciones conjuntas debido a que la ley foral asumía de forma automática como parejas de hecho aquellas con un año de convivencia o un hijo en común, algo que, sin embargo, ha dejado en aire la anulación parcial dictada por el Tribunal Constitucional.
Requisitos. Los miembros de las parejas estables se equipararán fiscalmente a los cónyuges siempre que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación, y que se inscriban en este Registro.
Inscripción. La solicitud de la inscripción en el Registro se podrá realizar de dos maneras:
a) Mediante formulario, utilizando para ello el modelo 030.
b) Mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rellenando de forma correcta los apartados o casillas expresamente previstos para ello.
Cancelación.
-La solicitud de cancelación de la inscripción se realizará mediante el modelo 030 y podrá ser conjunta o individual. La solicitud de cancelación conjunta irá firmada por los dos miembros de la pareja.
-Cuando se produzca la extinción de la pareja estable, deberá solicitarse la cancelación de la inscripción en el Registro.
-Aunque no se haya producido la extinción de la pareja estable, se podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la inscripción.
-La Hacienda Tributaria de Navarra cancelará de oficio la inscripción cuando le conste de manera fehaciente que no se cumplen los requisitos para que los miembros sean considerados como pareja estable o se haya producido la extinción de ésta.
6,6%
Un 6,6% de las uniones en Navarra son parejas de hecho, según datos del Instituto de Estadística de Navarra de 2012. Desde su inicio en 2000, en el registro de Pamplona se han dado de alta más de 7.000.
Inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción y de cancelación realizadas mediante formulario se presentarán en las Oficinas de Asistencia e Información al Público de la Hacienda Tributaria de Navarra.
2. Las solicitudes de inscripción realizadas al presentar la declaración del IRPF se efectuarán en la forma y en los lugares en que se presente dicha declaración.