La deuda que había contraído con su antigua compañía de telefonía ha acabado transformándose en un saldo a su favor gracias a una sentencia judicial. Una juez de Pamplona ha condenado a Jazztel a pagar 3.000 euros a un cliente por incluirlo irregularmente en un fichero de morosos, al no haberle requerido previamente el abono de la deuda contraída, lo que contraviene la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El demandante sostuvo que su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial, por una deuda de 686,78 euros y que se remonta al 27 de julio de 2017, le supuso una vulneración de su derecho al honor, ya que le impidió realizar algunas gestiones bancarias que eran de su interés. En este sentido, mantuvo durante el juicio que la actuación por parte de la compañía telefónica fue “irregular”, porque no se habían cumplido los requisitos de requerimiento previo de pago y aviso previo de inclusión, por lo que pidió una indemnización de 10.000 euros.

DEUDA CIERTA, VENCIDA Y LÍQUIDA

Por su parte, la operadora telefónica argumentó que no se había vulnerado el derecho al honor del demandante porque “se trataba de una deuda cierta, vencida y líquida, existió un requerimiento previo de pago al demandante mediante el envío de una carta de reclamación en la que, además, se le advertía de su posible inclusión en el fichero” por la deuda contraída por el impago de los servicios de telecomunicaciones. En todo caso, la empresa añadió que se había solicitado, de forma preventiva, la baja de los datos del demandante en el referido fichero y, con carácter subsidiario, consideró que la cuantía reclamada era desproporcionada.

Al contrario que la operadora telefónica, el Ministerio Fiscal sí apreció una vulneración del derecho al honor del demandante, si bien coincidió con ella al estimar que la indemnización reclamada era exagerada y propuso la cantidad de 1.000 euros.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Tras determinar que “no existen discrepancia entre las partes acerca de una deuda líquida, vencida y exigible”, ya que tal extremo no fue negado por el demandante, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona destaca en la sentencia que en los contratos firmados para la prestación del servicio de telefonía se hacía constar que “en caso de no producirse el pago del servicio en el plazo previsto para ello, el proveedor podrá comunicar los datos del impago a ficheros relativos al cumplimiento incumplimiento de obligaciones dinerarias”.

Asimismo, señala que la operadora aportó en el juicio una comunicación de requerimiento previo de pago al demandante, que fue remitida por correo postal ordinario a su domicilio, “sin que constase la forma en la que se intentó notificar, la fecha, el número de intentos y si fue finalmente recepcionada o no”. Además, tampoco constaba “el contenido concreto de la comunicación remitida, por lo que no es posible verificar si cumplía con las formalidades que exige la Ley de Protección de Datos. Debe, por tanto, concluirse que ha habido una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor”.

DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

Al fijar la indemnización en 3.000 euros, la juez tiene en cuenta que el fichero del demandante fue consultado en cinco ocasiones por la misma entidad bancarias, tres veces el 3 de julio de 2020 y otras dos veces el 8 de julio de 2020. “En definitiva la difusión ha sido escasa dada la consulta por una única entidad bancaria y, por las fechas tan próximas, presumiblemente por la misma operación”.