PAMPLONA. El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves por unanimidad la Ley de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional, que tiene como objetivo hacer del "despacho electrónico" el principal canal de comunicación entre la Administración y la ciudadanía.

Esta nueva ley conllevará la derogación la ley de la Administración Electrónica, en su día un hito a nivel tecnológico y social.

Su objeto es instaurar un nuevo marco de relación entre la Administración y la ciudadanía para, de conformidad con la evolución de la realidad social, los cambios en el funcionamiento de las organizaciones públicas y el desarrollo de las nuevas tecnologías, hacer del "despacho electrónico" el principal canal de comunicación con la población navarra.

Con esta finalidad, para mejorar la atención y el servicio, y la eficacia de la actividad administrativa, se propugna la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo común, todo ello desde un cuerpo normativo único adaptado a las novedades introducidas en la legislación básica.

En ese contexto, la ley subraya que la tramitación electrónica debe ser la "actuación habitual" de las administraciones, tanto a nivel interno como externo, ya que permite ofrecer una "información puntual, ágil y actualizada" que "refuerza las garantías de los interesados" y facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Así se establece como derecho el Punto de Acceso General Electrónico, a través del cual la ciudadanía podrá acceder a todos los servicios y procedimientos de las administraciones para conocer el estado de tramitación de cuantas actuaciones, comunicaciones y notificaciones se les hayan efectuado.

La adaptación a esta nueva forma de tramitar contempla un sistema generalizado de identificación y firma del personal al servicio de la Administración.

Asimismo la Ley alberga una nueva regulación del Registro General Electrónico, de modo que, desde su interconexión con los de otras administraciones, sea interoperable.

Y lo mismo sucede con el Archivo Electrónico Único, cuya reglamentación es fundamental para asegurar la conservación y custodia de la documentación administrativa sin papel.

La Ley prevé igualmente la existencia de Oficinas de Asistencia en materia de registros que se ocuparán de ayudar a las personas no obligadas a tramitar electrónicamente y se encargarán de las funciones propias del registro y la digitalización de la documentación.

Un Registro de Funcionarios Habilitados recogerá al personal funcionario al que se atribuyan las funciones de identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a tramitar electrónicamente y la emisión de copias auténticas de documentos.

Se excluye de este registro al personal contratado en régimen administrativo al entender que pudiera emplearse como "método de ahorro de costes en la Administración".

Por último la Ley dispone la creación del Registro de Apoderamientos, en el que se inscribirán las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la Administración y que, como el Registro General Electrónico, deberá estar interconectado y ser interoperable.